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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ARTEMIA MALDONADO VDA. DE OZUNA C/ LA SUCESIÓN DE SINDULFO ROJAS Y HEREDEROS S/ USUCAPIÓN".- REA 0D A. I. No 167 2021 Asunción, O2 demarzo пря. del 2.021.- BASTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos porfootemia Maldonado Vda. de Ozuna, contra el Acuerdo y Sentencia N° 24 de fecha 16 de Agosto del 2.018, dictado por el Tribunal dé Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de San Pedro, el informe de la Actuaria obrante a f. 235, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 235) se advierten que en estos autos en fecha 11 de Marzo del 2.020 se ha dictado la Providencia "Téngase por notificado al Abogado Arnaldo Daniel Benítez en los términos del escrito que antecede. Del escrito de expresión de agravios presentado por el citado Profesional, traslado a la adversa por el plazo de Ley". Posteriormente, en fecha 29 de Diciembre del 2.020 el Abogado Arnaldo Daniel Benítez presentó escrito solicitando comisionamiento del ujier notificador, según cargo que obra a f. 234.-. Al respecto, cabe señalar que, además de ser inoficioso el pedido de comisionamiento al ujier puesto que dicho impulso está a cargo de las partes y no requiere autorización previa, entre la providencia que ordenó el traslado y el mencionado pedido, ha transcurrido un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..." Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; ...//...
...//.. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA respecto a Recursos en este Juicio por haber transcurrido el término prescripte en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- IMPONER Costas la la apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de orige para 10 que hubiere lugar en Derecho ANOTAR, registrar y potificar. Ante mi Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto PODER ulio C. Pavón Martínez Secrotario 18 SECRE認A%. RTE SUPR
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