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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "MARLUCI AGUILERA C/ ANATACIO RAMIREZ CORONEL S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL" ・- PODER § SECRETARIA, REpBIDO A. I. No 166 2021 Asunción, 02 de marzo del 2.021.- Roque López VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado María Laguna contra el Auto Interlocutorio N° 384 del 24 de Setiembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, el informe de la Actuaria que obra a f. 148 y: CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (f. 148) se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la Providencia "Autos" de fecha 20 de Diciembre del 2.019, que obra a f. 147, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...".- Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este icio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo ¡n2 del Código Procesal Civil.- IMPONER Costas al apelante.-. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen patra 1o que hubiere ar en Derecho ANOTAR, registrar y notificar. Alerto Mantinez Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ante mí/Ministro Coer Antenta Garay Socro y gumaritez
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