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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "FLAVIO CORREIA JAMIL GEORGES C/ LA MUNICIPALIDAD DE PEDRO JUAN CABALLERO, EL ATENEO DE LENGUA Y CULTURA GUARANI Y LA DIOCESIS DE ACTO JURÍDICO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN". A.I. No 165 Asunción, 02 de marco del 2.021.- J82VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contie abogados Fabián Arnaldo Dávalos y Celina Rodriguez Dávalos, Acuerdo y Sentencia N° 59 de fecha 20 de Octubre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay, el informe de la Actuaria a fs. 727, y;- CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 345 del 30 de Octubre del 2.020 el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay, concedió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Fabián Arnaldo Dávalos y Celina Rodríguez Dávalos.- De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial a fs. 727 se advierten que el Ateneo de Lengua y Cultura Guaraní fue notificado de la Providencia de fecha 11 de Enero del 2.021, conforme Cédula de Notificación obrante a fs. 704. En el Expediente no existe constancia que dicha Institución se haya presentado a contestar el traslado que le fuera corrido, estando -a la fecha- vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil.- Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que el Ateneo de Lengua y Cultura Guaraní ha dejado de usar para contestar el corrídole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL SECRETARIA CIA 恐s RESUELVE: /DAR POR DECAIDO el Derecho que ha dejado ngua y Cultura quarani, para presentar de usar el Ateneo escrito su contestación del traslado - corridole AUTOS para Sentenci ANOTAR registrar :ifica: Dr. Eugenio Jiménez R Albeto Marften sime Ministro Ante mí: Ministro
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