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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEGADA INTERPUESTO POR EL ABG. LUIS ESTEBAN PALAU EN: TECNOFAST S.A. C/ STANDARD DIAGNOSTIC Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- 163 A.I.N........... - 2 HRY 2021 Asunción, o2 de mano. del 2.021.- LópeZISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada Mi entesto por el Abogado Juis Estoban Palau, contra el A.I. 575, con/ fecha 6 de Noviembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por la citada Resolución el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra Auto Interlocutorio N° 497, con fecha 5 de Octubre del 2.020. El Auto Interlocutorio N° 497, con fecha 5 de Octubre del 2.020, dictado porese Tribunal, resolvió: "TENER POR DESISTIDO al recurrente del recurso de nulidad interpuesto. REVOCAR la resolución recurrida en su parte pertinente, y en consecuencia, NO HACER LUGAR a las medidas cautelares de prohibición de contratar y anotación de la Litis solicitadas por el Abg. Luis Esteban Palau, representante convencional de la parte actora, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas a la parte perdidosa. ANOTAR.." El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 recurso de apelación ante la Core Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente." De las constancias de autos surge que el Auto Interlocutorio N° 497, con fecha 5 de Octubre del 2.020,
revocó la Resolución dictada por el A-quo por la cual se decretaron las medidas cautelares de prohibición de contratar y anotación de la Litis, y el pronunciamiento sobre Costas fue consecuencia accesoria de la apertura de la Segunda Instancia, por lo que debe seguir la suerte de la Resolución principal apelada en cuenta hace a su recurribilidad por ante ésta Sala, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad •a lo dispuesto en el Artículo transcripto. Por tanto, fundada las motivaciones precedentes, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Luis Esteban Palau, contra el A.I. Nº 575, con fecha 6 de Noviembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala.- REMITIR este Juicio al tribunal de origen para 10 que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, gistrar y notificar Albert Lobor Martipez Simo Ministro Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez K Ministro Garay (S SECRETARA S
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