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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: COMPULSAS IGNACIO MILLOT PRIETO, HEREDERO DE LA SUCESION PATROCINIA PRIETO C/ BERNABE MILLOT STEGER S/ RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE". A.I. Nº 162 การน้ 00 Asunción, O2 de mano del 2.021.- - 2 MAR.X2021 López 13103g Recurso de queja por apelación denegada into Puesto por el Abogado Miguel Cabrera Galeano, contra el A.I. Nº 30, con fecha 26 de Enero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Paraguarí, las demás constancias y CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro omitió acompañar copia del escrito por el cual interpuso los Recursos de Apelación y Nulidad, a fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos. Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina y Jurisprudencia en la materia, concluye que el Recurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia del escrito por el cual interpuso los Recursos), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días" A mayor abundamiento, de las constancias arrimadas a esta máxima Instancia, se advierte que el A.I. N° 35, con fecha 15 de Enero del 2.021, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido y deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto.- ...//...
...//... POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Miguel Cabrera Galeano, contra el A.I N° 50, con fecha 26 de Enero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación / en 1o Civil, Comercial, Laboral Penal de la Circunscripción Judicial Paraguari, por Los Fundamentos explicitados. REMITIR este Juidio al Tribunal de origen para hubiere lugar en Derecho.-. TAR, registrar not ifica Albeyo Mantiez Sition Ministro Junto Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Abog. Julio C, Pavón Martinez Sagratario 1AL Ante mí: CORTE SECRETARIA
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