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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. POR LOS ABGS. ZUNILDA BENAVENTE Y MARIA FERNÁNDEZ EN: IRMA DELFINA FRETES DE CABAÑA C/ EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO DE LA CONQUISTA S.A. Y OTROS S/ INDEM. DE DANOS Y PERJ.".- A.I. N° 160 Asunción, 02 de marzo del 2.021.- DEP) VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada Pelpuesto, por las abogadas zum11a Benavente serzeiza y Maria Claudia Fernández contra el A.I. N° 62, con fecha 2 de Febrero del "2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, las demás constancias; y CONSIDER AN DO: La Resolución mencionada denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por las Abogadas Zunilda Benavente Ferreira y María Claudia Fernández contra el tercer apartado del Acuerdo y Sentencia Número 90, con fecha 3 de Diciembre del 2.020, dictado por el mencionado Tribunal, que resolvió: "1. TENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad a la parte actora. 2. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia definitiva recurrida. 3. REVOCAR el punto 2) de la sentencia recurrida y, en consecuencia, imponer las costas en el orden causado. 4. IMPONER las costas en esta instancia en el orden causado. 5. ANOTAR...". El Art. 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso, sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se aa este reCurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- En el caso, se advierte que lo resuelto por Acuerdo y • Sentencia Número 53, con fecha 2 de Septiembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, en su apartado tercero ha revocado parcialmente la Sentencia de Primera Instancia por lo que se encuadra dentro de lo establecido en el artículo precedentemente transcripto. …・・//...
・・・//.:. Por estas consideraciones y de conformidad con el Art. 403 del Código Procesal Civil, corresponde hacer lugar al Recurso de queja interpuesto y conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia Número 90, con fecha 3 de Diciembre del 2.020, en relación y sin efecto suspensivo respecto a la cuestión principal. En tal sentido, disponer la elevación de las compulsas de los autos principales a esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por las Abogadas Zunilda Benavente Ferreira y María Claudia Fernández contra el A.I. N° 62, con fecha 2 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala. CONCEDER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia Número 90, con fecha Diciembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en • Civil y Comercial, Sexta Sala, en relación.y sin efecto suspensivo la cuestiól principal consecuencia DISPONER la elevación de las compulsas de principales a esta de la Excma Justicta ANOTAR, registrar notificar. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Gararg Ante Abog. Jio C. Pavón Martinez Socretario PA
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