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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABG. MARCELINO GAUTO EN: COMPULSAS DEL EXPEDIENTE. ELDA MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ CABELLO C/ NELLO MAFFEI S/ RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO". A.I. Nº 1>9 Asunción, O2 de marzo del 2.021.- ign López VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada epitpdesto por el Abogado Marcelino Gauto Bejarano, contra e Auto Interlocutorio N° 7, con fecha 18 de Enero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, las demás constancias, yi - CONSIDERANDO: Por el referido Interlocutorio se denegaron los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 458, con fecha 11 de Noviembre del 2.020, dictado por ese Tribunal.-. En primer lugar, cabe examinar el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma establecidos por el Artículo 410 del Código Procesal Civil.- El Artículo 410 del Código Ritual dispone: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días." De las constancias del Juicio se desprende que el Auto Interlocutorio contra el cual se interpuso el Recurso de queja, fue dictado en fecha 18 de Enero del 2.021, quedando notificado de forma automática el martes 19 de Enero del 2.021, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma. La queja fue interpuesta recién el 5 de Febrero del 2.021, según consta en el cargo puesto Secretaría, estando vencido el plazo para hacerlo. . Corresponde, consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada, por extemporáneo. . ...//...
...//... Excelentisima; ADITZU(* POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesta por el Abogado Marcelino Gauto Bejarano, contra el Auto Interlocutorio N° 7, con fecha 18 de Enero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, por insanable extemporaneidad. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y potificar Alberto Martinez Simo Ministro Ceser Antes TODICHAY •ODER Dr. Eugenio Jiménez R. Ante G. Pavón Martinez Secretario CORTE SECRETAREA
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