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CORTE SUPREMA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA DE USTICIA INTERP. POR ALCIDES PEREIRA EN: TOMAS DÍAZ BENÍTEZ C/ CJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS Y AFINEWS S/ EJEC. DE SENTENCIA DE RESOL. JUDICIALES". A. I. Nº.... 158 2021 Asunción, oz de marzo del 2.021.- - 2 7R. Roque López SPOE VISTOS: El Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Alcides Pereira, obrante a fs.6, „Las demás constancias, yi CONSIDERANDO: Que, el Abogado Alcides Pereira, interpuso Recurso de queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs.6 de autos. Manifestó que han transcurrido en exceso los plazos procesales como para dictarse resolución en dicho juicio, habiendo la misma urgido sin que hasta la fecha se haya dictado resolución alguna. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 27 de Enero del 2.021, por el cual se ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Primera Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "TOMAS DÍAZ BENÍTEZ C/ CJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS Y AFINEWS S/ EJEC. DE SENTENCIA DE RESOL. JUDICIALES". E1 Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Auto Interlocutorio N° 39, en fecha 4 de Febrero del 2.021, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece objeto la tramitación del mismo.
POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Alcides Pereira, contra el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Primera Sala. ANOTAR y registrar.- Ante mí: Alberto Martinez Spnus Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cun shir ins Gad /
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