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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RHP DEL ABG. NELSON ESCOBAR EN: CYNTHIA E. GODOY Y OTROS C/ WISDOM PRODUCT S.A. Y MOND APART SRL S/ COBRO DE GS.".-. RECIBIDO 25 B FEB 2021 157 Y VISTOS: este Juidio, el informe de la Actuaria a E. 12 SI- . Yarise Colmin A.I. N.°.. Asunción, 24 de febrero del 2.021.- CONSIDERANDO: Que el informe de la Secretaria que obra a f. 42 señala cuanto sigue: "Informo a V.E. respecto al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Nelson Pablino Escobar que la última actuación que impulsó la instancia recursiva resulta ser la Providencia "Autos" de fecha 4 de septiembre de 2020, que obra a fs. 36. Por otra parte, con relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Santiago González Agüero, por proveído del 9 de octubre de 2020 se ordenó el traslado a la adversa de su escrito de expresión de agravios, sin embargo, no existe constancia de que el Abogado Nelson Escobar se haya presentado a contestarlo...". Dicho esto, primeramente, se advierte respecto al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Nelson Escobar que desde la Providencia "Autos" de fecha 4 de Septiembre del 2.020, ha transcurrido un plazo superior a tres meses de inactividad procesal sin el apelante haya instado el procedimiento, según lo dispuesto en el Artículo 217 del Código Procesal Laboral. Corresponde, pues, declarar perimida la Instancia recursiva en lo que respecta a dicho Recurso, por haber transcurrido el término prescripto en el Art. 217 del Código Procesal Laboral, e imponer las Costas a la Parte recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 220 del citado cuerpo Legal. Por otra parte, con relación al Recurso de Apelación del Abogado Santiago González Agüero, se constata que la adversa quedó notificada de la Providencia de traslado de forma automática en fecha martes 13 de Octubre del 2.020, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo.- -...//...
...//... Se advierte, además, que el Abogado Nelson Escobar no se presentó a contestar el traslado corrido, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de.. cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo.- Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Nelson Escobar para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA RECURSIVA respecto al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Nelson Escobar contra el A.I. N° 14 de Septiembre del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, por haber transcurrido el término prese ipto en el Artículo 217 del Código Procesal Laboral. IMPONER Costas al apelante.- DAR POR DECAIDO Derecho que ha dejado de usar el Abogado Nelson Escobar para presentar su escrito de ontestación de traslado corrídole.- os para resolver ANOTAR, registrar s notificar Alberto Martinez Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozana trood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Cour Antonio Garary
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