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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECONSTITUCIÓN DEL EXPTE.: CRISTINA FERNÁNDEZ C/ MARÍA NIDIA ARLUBINS DE SALGUEIRO S/ PREP. DE ACCIÓN EJECUTIVA". RECIBID 2 5 FEB A. I. Nº 156 Asunción, 24 de febrero del 2.020.- 2021 VISTOS: pedido formulado por el Abogado Edgar Rene Mendoza (fs 15710 el informe de la Actuaria obrante a fs. 158, yi- CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia el decaimiento del Derecho que ha dejado de usar la adversa para contestar el traslado que le fuera corrido.- Ahora bien, como cuestión previa, corresponde estudiar los plazos establecidos en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio se advierte que en fecha 26 de Agosto del 2.019 se dictó la Providencia que ordenó el traslado del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Edgar Rene Mendoza (f. 155). La siguiente actuación procesal que impulsó la Instancia recursiva resulta ser la Cédula de notificación del 29 de Mayo del 2.020, que obra a f. 156.- Ahora bien, para el computo correcto del plazo transcurrido entre ambas actuaciones cabe descontar, además de la feria judicial del año 2.020, el lapso de tiempo a partir de la suspensión de los plazos procesales dispuesta en atención a la pandemia surgida a causa del COVID-19, por Acordada N.° 1.366/2020, que corrió a partir del 12 de Marzo del 2.020, hasta su reanudación establecida desde el 4 de Mayo del 2.020, conforme a la Acordada N.° 1.381/2020. Dicho esto, el plazo de Caducidad de Instancia empezó a transcurrir a partir del 26 de Agosto del 2.019. Desde dicha fecha hasta la suspensión de los plazos procesales supra citados, corrieron 5 meses y 14 días, quedando pendiente 16 días a partir de la reanudación. Sin embargo, desde la reanudación -4 de Mayo del 2.020- hasta el diligenciamiento de la Cédula de notificación -29 de Mayo del 2.020-, transcurrieron 26 días, por lo que el término de seis meses prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, se cumplió ampliamente. Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. ・・・//...
...//... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLABAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- IMPONER Costas al \apelante.- REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para 10 que hubi lugar en ANOTA pesecho. registrar photificar.-.. Alberto Joaquín Martínez Simón | Presidente E. lineo Subrayo do 2020 S Vie Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Can Andinio Garany Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J.
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