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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE "BANCO ASUNCIÓN S.A. (EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA) C/ MARÍA ELIZABETH FARIAS ISASI S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO".- RECIBIO 它 APDE A.I. N. 153. Asunción, 24 de febrero Y VISTOS: Estos autos, y; CONSIDERANDO: del 2.020.- 2021- La Abogada Beatriz Sanabria de Cabrera solicitó a la máxima Instancia Judicial de la República, la reconstitución del expediente: "BANCO ASUNCIÓN S.A. (EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA) C/ MARÍA ELIZABETH FARIAS ISASI S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO", para la prosecución de los trámites. . El informe de la Actuaria que obra a f. 1l señaló que según el Sistema Informático los cuadernos de Secretaría, el expediente citado fue remitido al Gabinete del entonces Ministro José Raúl Torres Kirmser en fecha 9 de Abril del 2.013 con 141 fs., con un proyecto en triplicado con una firma, siendo ése el último registro obrante en Secretaría. Asimismo, habiendo consultado al Gabinete que quedó en reemplazo del citado Ministro, refirieron que el expediente judicial no ha sido localizado. . Por Providencia del 25 de Noviembre del 2.019 (fs. 12) se ordenó el trámite de reconstitución del expediente, en observancia al Artículo 120 del Código Procesal Civil.- De las constancias de autos se advierte que por escrito de fecha 15 de Julio del 2.020, la Abogada Beatriz Sanabria de Cabrera se presentó a agregar las copias de las actuaciones relacionadas al presente Juicio que obraban en su poder. Así también, según Cédula de notificación de fecha 12 de Agosto del 2.020, que obra a f. 113, la parte demandada fue notificada de las Providencias de fechas 25 de Noviembre del 2.019 y 6 de Agosto del 2.020, habiendo trascurrido los plazos establecidos en el Artículo 120, inc. b) del Código Procesal Civil. Asimismo, la Dirección de Estadística Judicial remitió copia autenticada de todas las Resoluciones encontradas en los Libros de Resoluciones de la Sección de Procesamientos de Datos Estadisticos concernientes a esta Causa (fs. 117/127). 111 Y ..//...
・・・//... Corresponde, pues, tener por reconstituido el expediente: "BANCO ASUNCIÓN S.A. (EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA) C/ MARÍA ELIZABETH FARIAS ISASI S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR RECONSTITUIDO el Juicio suprą conformidad al exordio. ANOTAR, registrar mencionado, notificar. Jaroy Alberto yartinez Stmon Ministro E. líneos: 2021. Pierina Ozuna Wood Vole Actuaria Subrayado: 2020, no vale Ante mí: Pierna zuna broad ictuario Secretaria Judicial II - C.S.J. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cun Sitan Gara
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