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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL SR. ATILIO ALE CABRERA EN: LUIS ANTONIO SUCESIÓN". ACOSTA S/ RECIBID A.I. N... 151 PDE ISTOS : Asunción, 24 de febero del 2.021.- E1 Recurso de queja por apelación denegada interpuesto POI Atilio Ale Cabrera, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 794, con fecha 30 de Diciembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. Nº 705, del 14 de Diciembre del 2.020, las demás constancias; Y CONSIDE RANDO: Por Auto Interlocutorio N° 705, del 14 de Diciembre del 2.020, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, resolvió: "DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto. REVOCAR los apartados primero y segundo de la resolución recurrida, y en consecuencia, HACER LUGAR a la homologación de la cesión de los derechos y acciones que la Sra. Arminda Beatriz Rojas ha hecho en favor de la Sra. Alicia Rodríguez Vda. de López Moreira, conforme con las consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución. CONFIRMAR los apartados tercero, cuarto y quinto de la resolución recurrida, conforme con expuesto en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas, en ambas instancias, a la parte perdidosa. ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". //٠..
...//٠.٠ Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 705, del 14 de Diciembre del 2.020, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, y deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto el Artículo transcripto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Atilio Ale Cabrera, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 794, con fecha / 30 de Diciembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, por los fundamentos explicitados. REMITIR estos autos al Tribunal de origen NOTAR, registrar y notificar.-~ Albe 14 Martinez Simon Ministro Jaro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Pubes Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
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