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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR VALENTIN RAMÓN NÚÑEZ EN: LUIS ANTONIO ACOSTA S/ SUCESIÓN". RECIBIP 25 FEB A.I. Nº 149 DE Asunción, 24 de febrero del 2.021.- Y VISTOS: Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Valentín Ramón Núñez, en representación de Irma Carolina Acosta de Padilla, contra el A.I. N° 794, con fecha 30 de Diciembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, las demás constancias y CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro omitió acompañar copia del escrito por el cual interpuso los Recursos de Apelación y Nulidad, a fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos. Esta última Instancia, así como las mejores Doctrinas y Jurisprudencias en la materia, concluyen que el Recurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia del escrito por el cual interpuso los Recursos), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con 10 dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". A mayor abundamiento, de las constancias arrimadas a esta máxima Instancia, se advierte que el A.I. N 705, con fecha 14 de Diciembre del 2.020, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido y deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. .-.../...
・・・//..・ Excelentísima; POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Valentín l Ramón Núñez, en representación de Irma Carolina Acosta de Padilla, contra el A.I. N° 794, /con fecha 30 de Diciembre del 2.020, dictado por el Iribunál de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala , por los fundamentos explic tados. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para que hubiere lugar en Derecho ANOPAR, registrar y notificar. Alberg Martinez Simon Minstro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cesar Antonio Garang Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
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