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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE: "RECURSO DE ACLARATORIA EN: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR CARLOS AGUAYO EN LOS AUTOS RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADO POR EL ABG. CARLOS AGUAYO EN BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ PENSYL S.A. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". - A.I. N° 148 Asunción, 24 de febrero del 2.021.- Y VISTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Carlos Marcelo Aguayo contra el A.I. Nº 974 del 16 de Diciembre del 2.020, y; . CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro interpuso el mencionado Recurso en los términos del escrito presentado en fecha 30 de Diciembre del 2.020.- Por la citada Resolución, se dispuso: "RECHAZAR las recusaciones con expresiones de causas planteadas . por el Abogado Carlos Marcelo Aguayo contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, Magistrados Rodolfo Luís Mongelós Arce, Patricia Elena Bustamante Acuña y Luis Alberto García Cabrera, por improcendente. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR...".- Estudiada la cuestión planteada, se advierte que el Auto Interlocutorio recurrido es de aquellos que se notifican en forma automática de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 del Código Procesal Civil, en razón de que la mentada Resolución no constituye una de las excepciones contempladas en el Artículo 133 del citado cuerpo Legal; es decir, son solamente las Resoluciones indicadas en esta última norma legal las que deben ser notificadas por Cédula o de forma personal. Empero, el Auto Interlocutorio en estudio no se halla comprendido entre dichos supuestos. Por tanto, el A.I. N° 974 del 16 de Diciembre del 2.020, quedó notificado en forma automática el día jueves 17 de Diciembre del 2.020, de conformidad con 1o dispuesto en las normas legales citadas en el párrafo precedente y
concordantes con lo dispuesto en los Arts. 1°, 3° y 7º de la Ley N° 1.110/85, que rige el régimen de las notificaciones judiciales. Así, el plazo para interponer el presente Recurso expiró el 23 de Diciembre del 2.020, a las 09:00 hs., conforme lo disponen los Arts. 388 y 150 del Código Procesal Civil. Luego, como el presente Recurso fue interpuesto recién el día 30 de Diciembre del 2.020, corresponde no hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por extemporáneo. . Meramente obiter, cabe mencionar que tras la lectura del Auto Interlocutorio en estudio, se advierte que no existen errores materiales, omisiones ni expresiones oscuras que aclarar. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria el Abogado Carlos Marcelo Aguayo contra el de Didiembre del 2.020, de conformidad a exordiolde la presente Resolución. ANC Aro Marie Siner y notificar. Ministro interpuesto Ir Nº 974 -Dr. Exgenio Fimenes R Ministro sales Ante mí: LaDdal Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. IPRE
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