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SPWAOUQL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADO POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES C/ LA INHIBICION DE LOS MIEMBROS LUIS A. BENÍTEZ NOGUERA Y RECIBID 2 4 FEB La anto SANDRA I. FARIÑA ROLON EN LOS AUTOS: MARCOS VELÁZQUEZ FERREIRA C/ MUNICIPALIDAD DE CAPITÁN BADO E INDERT S/ ACCIÓN PURAMENTE DECLARATIVA". A.I. Nº 146 .... unción, 24 de febrero del 2.021.- Y VISTOS: Las impugnaciones planteadas por el Conjuez Bartolomé Dominguez Paredes, integrante del Tribunal de Apelación en la Niñez Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, contra las inhibiciones de los Conjueces Luis Alberto Benitez Noguera y Sandra Isabel Fariña Rolón, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Los Conjueces Luis Alberto Benítez Noguera y Sandra Isabel Fariña Rolón se inhibieron de entender en el Juicio por Providencias fechadas 25 de Septiembre del 2.020, respectivamente.-. Coincidieron sustentar sus separaciones en causales previstas en Artículos 20, incisos c) y j), y 21, del Código PODER Procesal Civil, con respecto a Denilso Sánchez, Intendente Municipal de la Ciudad Capitán José Matías Bado, y mencionaron que la situación se originó con la denuncia penal formulada en sus contras por hechos punibles de omisión de dar aviso de un hecho punible, tráficos de influencias, prevaricato y producción 'inmediata de documento público de contenido falso. Agregaron que las denunncias les generaron odios y resentimientos, afectando subjetivamente a los Juzgadores para actuar con imparcialidades. Abg- Secretaria Judiciet 11 Corresponde analizar las procedencias no de las impugnationes formuladas. Así pues, el Artículo 28, del Código de irganización Judicial, norma: "La Corte Suprema de Justicia conocer En únida instancia: (..) 9) de la recus fón, de la inha ion impugnación de inhibición le los Miembr //. Alber to Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Con SAndrid Gavary
...//... de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación; (...)". Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del Juicio cuando esté comprendido en causales de recusación. Así mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil, I. II, pág. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1.994). - Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento en el proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, queda afectada por relaciones situaciones con las Partes con la materia controvertida. En el sub examine, se advierte que los Magistrados asumieron estar comprendidos en los términos previstos en causales de excusaciones invocadas: Artículos 20, incisos c) y 21, del Código Procesal Civil, con el Intendente de la Municipalidad demandada en Juicio. Dichos extremos constituyen legítimas causales de excusaciones, dado que indefectiblemente afectarían las imparcialidadede esos Magistrados. En el caso, asumieron plenamente las circunstancias manifestaron pormenorizadamente las causales de sus respectivas separaciones en virtud a lo previsto en el Artículo 22, del Código Procesal Civil, arrimando materiales probatorios concernientes a las denuncias en el Fuero Penal. Por ello, se constata que los impugnados se encuentran afectados por causales de Ley. En esas condiciones, no es racional ni jurídico imponer -a quienes se excusaron- el juzgamiento del proceso, siendo que asumen que sus imparcialidades se verían afectadas por razones que repetimos provienen de sus fueros internos, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del Artículo 16, de la Constitución Nacional, que estatuye: "..Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales".- En virtud a las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho no hacer lugar a las impugnaciones en ...///...
L PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -CIBIDO Z 4 FEB 202 anise Colmán JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADO POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES C/ LA INHIBICIÓN DE LOS MIEMBROS LUIS A. BENÍTEZ NOGUERA Y SANDRA I. FARIÑA ROLÓN EN LOS AUTOS: MARCOS VELAZQUEZ FERREIRA C/ MUNICIPALIDAD DE CAPITÁN BADO E INDERT S/ ACCIÓN PURAMENTE DECLARATIVA". -II- ...///... juzgamiento, la diáfana disposición de la Ley, en 1o que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución de estos autos al Tribunal de origen.- Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Coincido con la decisión adoptada por el señor Ministro preopinante pero me permito agregar cuanto sigue. Vemos que los Magistrados se separaron de entender en estos autos por haber sobrevenido causal de inhibición respecto a uno de los demandados a raíz de una denuncia penal formulada en contra de los mismos, e invocaron los Artículos 20, literales "c" y "j", y 21, del Código Procesal Civil. Ha de empezarse análisis señalando lo dispuesto por el artículo 22 del Código Procesal Civil, que otorga la facultad de impugnación solo al subrogado inmediato. El mismo establece: "E1 juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, si fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien 10 resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". Del texto normativo surge inequívoca la obligación del juez a quien se desplaza el conocimiento de la causa, de impugnar la separación del sustituido toda vez que esta fuere inoportuna, carezca de fundamentos legales o de hecho que la respalde adecuadamente. Además, reforzando dicho imperativo legal cabe recordar que la Ley 3759/09, en su artículo 14 literal "r" establece como causal el ejercicio de la "r) en casos de SU competenci debidamente Ha de Dr. Eugenio Jiménez R Ministro de mal, desempeño, en inhibirse de entender jastificada..". cordarse que la causal de decoro y Gadon Garag Magistratura: sin causa ・・ABeA Martinez Simon Ministro
...//... delicadeza se da cuando las causales son distintas a las enunciadas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, en los claros términos del Artículo 21 del mismo Cuerpo legal, con lo que, invocada una causa específica de excusación, la misma es prioritaria respecto de la causal de decoro. Por ende, en este caso hemos de entender producida la excusación por las causales contenidas en los literales "c" y "j" del mencionado Artículo . 20 En cuanto a la invocación por los excusados de la causal contenida en el literal "j" del Artículo señalado, es importante mencionar que, como se ha dicho en ocasiones anteriores, para que se produzca el apartamiento de un magistrado por sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, estos deben materializarse mediante hechos concretos, manifiestos y graves, que obstaculicen al juzgador resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la recusación, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería posible si éstos no existieran, por corresponder tales estados de odio o resentimiento sólo al fuero intimo de quien resulte afectado por los mismos. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los magistrados se encuentran obligados entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente.- El Artículo 22 del Código Procesal Civil impone al Magistrado la obligación, además de mencionar la causal que invoca como motivo de su excusación, de la manifestación de los hechos que sustentan la causal. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una enemistad, odio o resentimiento inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. Dicho esto, es también requisito establecido en el Artículo 20 del Código Procesal Civil que la enemistad, odio o resentimiento resulte de hechos conocidos. En el caso concreto, se advierte que los excusados han explicado suficientemente en qué ha consistido el hecho que ha motivado sus separaciones y que sustentan la causal invocada -de odio y resentimiento- como justificación de ella. ...///... (
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECIBIDO 24 FEB VaLI Lia. Yanise Almán INHIBICIÓN FORMULADO POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES C/ LA INHIBICIÓN DE LOS MIEMBROS LUIS A. BENÍTEZ NOGUERA Y SANDRA I. FARIÑA ROLÓN EN LOS AUTOS: MARCOS VELÁZQUEZ FERREIRA C/ MUNICIPALIDAD DE CAPITÁN BADO E INDERT S/ ACCIÓN PURAMENTE DECLARATIVA". -II1- ・・・///... Además, han agregado pruebas a ese respecto, por ello es que corresponde tener por configurada la causal invocada por los mismos, prevista en el Artículo 20 literal "j" del Código Procesal Civil. Respecto a as demás causales invocadas, el análisis deviene innecesario al encontrar configurada la causal mencionada en el párrafo precedente, motivo suficiente para no acoger favorablemente la impugnación incoada. Así voto. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón, por idénticas motivaciones.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las impugnaciones planteadas por el Conjuez Bartolomé Dominguez Paredes, integrante del Tribunal de Apela en la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial /Amambay, contra las inhibiciones de los Conjueces Luis Alberto Benitez Noguera y Sandra Isabel Fariña Rolón, integrantes del fribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la misma Circunscripción, conformidad al "Considerando" de la Resolución. _L DEVOLVE - ANOTAR Dr. Eugenio Piménez R OLiriastro estos autos al Tribunal de origen. registrar y notificar. los. Alberto Martinez Simon Ministro 10l0г Ante miAba aas Jio Vood Cosco Antenio Parary
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