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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "ANNA KOH LEE S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 241, AÑO 2.018, FOLIO 17. RECIBI 2" Colr.on 145 A.I. Nº.. Asunción, 22 de febrero del 2.021 .- Y VISTOS: El pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 15/16, las demás constancias de autos, y; CONSIDERANDO: Que, el Abogado Juan Antonio Jacquet Schlichting, en nombre y representación de Anna Koh Lee, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. Por Providencia de fecha 5 de Marzo del 2.018 se tuvo por reconocida la personería del recurrente y del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 17 de Abril del 2.018.- Por Dictamen Fiscal N° 86 de fecha 9 de Mayo del 2.018, obrante a fs. 28, la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a Mabel Sanabria Velázquez. La Constitución Nacional en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella DICI FRETEs'simismo se encuentra normado expresamente el Derecho de ANTON AND detunciar en La constitución Nacional y en el colg, cute en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de SECRETARI leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse ASAT kei kona Woo los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren o II - C.S.J. A含 Bprero deMewtncia.” interés individual esté prohibida su El Articulo 59 de Junio del 2.001, establece: Acordada Número 464, del naturalizado renunciar a la cafta Dr. Luis Mafia Bêrifez varazacion, siempre establezca la nacionalidad po la que opta, presente diploma de naturalización Justifique que зора de podxá que su existe Prof.) Dr. Mi nuel Dejesús Raine: ... Alberto Martinez Simon MINISTRO Ministro a Ma Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candresar/M. Diesel Junghanns MINISTRO Ministros),
ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad de l país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con documentación administrativa y legal respectiva. la Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en efectos, la de casación de la cuanto a sus naturalización.- A fs. 4 de Autos obra el Certificado de Nacimiento de la peticionante, donde consta que la misma nació en la ciudad de Asunción de esta República el 6 de Enero de 1.989. recurrente en su presentación inicial a fs. 15 manifestó que opta por la nacionalidad Coreana. Asimismo, adjuntó a fs. 6/9 la constancia de "Carta de Aviso para permitir la Recuperación de Nacionalidad" emitida por la Autoridad de dicho país, en orden a demostrar el requerimiento del segundo párrafo de la aludida Acordada 464. Asimismo, conforme con el informe de la Dirección de Estadísticas obrante a fs. 21, se comprobó que no se encuentra registrado ningún juicio a su nombre.- En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Anna Koh Lee. Excelentísima; POR TANTO, fundado, en las motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Anna Koh Lee es privada de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "ANNA KOH LEE S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 241, AÑO 2.018, FOLIO 17. RECIBI 24 F COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester.- ANOTAR, registra y notifi ват. Anterio Sopary Dr. Lufs María Benítez ReFarto Martinez Simon Ministro Ministro Др. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pras. Dra. Ma -Carolina Llanes O. Ministra ANTONIO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministra lout Sobre secito: 2021. Vale le Pierina Ozona Wood Actraria Secretarla judicial I1 - C.S.J. LUDICIA , SECRETARIA COR16
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