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PARAGUAY CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIB D° 24 FLO 2021 Lic Yaykse Colrin A.I. N..... 143 EPDEAsunción, 22 de febreo EXPEDIENTE: "MARIA TERESA POOL DE GILL S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 772, AÑO 2.018, FOLIO 73VLTO. del 2.021.- Y VISTOS: Naturalización constancias, El Expediente formado por solicitud de Carta de -para María Teresa Pool de Gill, las demás CONSIDERANDO: A fojas 63/64, María Teresa Pool de Gill, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 del 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional.- La recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la República de Bolivia, de estado civil casada, de profesión Médica, domiciliada en la calle Juan Silvano Godoy N° 76 de la Ciudad de San Lorenzo, con Carnet de Admisión Permanente Número 38.099 (fs. 12) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 2.501.392 (fs. 11). Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 1.990, como se constata en el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 7), y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de San Lorenzo, obrante a fs. 90.- Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 81/82), con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 70) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 79, en igual sentido. A fs. 66/67 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007. A fs. 97/98 rola el Dictamen Fiscal N° 189 del 19 de Julio del 2.019, donde la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional y la Acordada N° 464/2007, corresponde..//...
..//.. que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a María Teresa Pool de Gill. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESU EL VE: DECLARAR que María Toresa Podl de Gill es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la contespondiente parta de Naturalización, previo juramento de rig COMUNICAR esta Resol Poder ecutivo y a las demás toridades que sea menest ANOTAR, kegistrar y 70t agenio Timénez Re Ministro Dr. Luis María Benitez Riera bis has finistro Alberto Martinez Simon Ministro Can Anteris Garay Ante mí: Lany Carolina Llanes O. Dra. Gladys E. Bareiro de Módica Ministra ANTONIO FRETES MINISTRO Dr. CÉSAR MANUEL-DIESEL JUNGHANNS Ministro IT - C.S.J. Sobeesid: 2021. Valen pie = Ozana Wood Secretaria Judicial I1 - C.S.J. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO ODER CIAL CORTE SECRETARIA SUPREMAD 150g
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