Contenido completo: 87736.pdf
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "MIRTA MARILIN MARTINEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N- 291, AÑO 2.019, FOLIO 19.- RECIB いい 24 FEL Lic Yary S.P.D.E. A.I. N.... 142 Asunción, 22 de febrero del 2.021.- demás constancias Y VISTOS: El pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a f. 16, las de autos, y; CON SIDERAN DO: E1 Abogado Stephan Michael Schultheiss, en representación de la señora Mirta Marilin Martinez, promovió Juicio del renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. Por Providencia de fecha 24 de Mayo del 2.019 se tuvo por reconocida la personería del recurrente y del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 15 de Julio del 2.019.- Por Dictamen Fiscal Nº 184 de fecha 19 de Julio del 2.019, obrante a f. 30, la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado Mirta Marilin Martinez.- La Constitución Nacional en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución Nacional y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas,. con tal que sólo miren interés individual y que no esté prohibida su renuncia."- El Artículo *9.de la Acordada N° 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización.
A f. 4 de Autos obra el Certificado de Nacimiento de la peticionante, donde consta que la misma nació en la ciudad de Itakyry de esta República, el 6 de Agosto de 1.985.- La recurrente su presentación inicial a f. 16 manifestó que opta por la nacionalidad Alemana. Asimismo, adjuntó a fs. 5/10 la constancia de "garantía de naturalización" emitida por la Autoridad de dicho país, en orden a demostrar el requerimiento del segundo párrafo de la aludida Acordada 464. Asimismo, conforme con el informe de la Dirección de Estadísticas obrante a f. 28, se comprobó que no se encuentra registrado ningún juicio a su nombre.- En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Mirta Marilin Martinez. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Mirta Marilin Martinez es privada de su nacionalidad paraguaya natural por renunc: voluntaria ella, con sujeción a 10 expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolució Relaciones Exteriores y demá Ministerio del Interior, al Ministerio de toridades que sea menester. ANOTAR, egistrar y no Dr. Eugerio Jiménez R Ministro Ante mí: Dr. Luis Matia Benítez Riera Alberfo Martinez Simon Ministro Ministro Mankel Dejesus Ramirve . MINISTRO Ministra Garang Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro Ministra/ Q ANTONIO FRETES MINISTRO Sobeescrito: 2021. Vote lew Pierina Ozana Wood Secretaria tal I1 - C.S.j. SECRETARIA CORTE
← Volver a los resultados