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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "SONIA LEE MIN S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". N°: 202, Folio 15vlto, Año: 2017. RECIBIDO 2 4 FEB Lic. Yanise C SP.D A.I. N.... 141 Asunción,: 22 de febrero del 2021 Y VISTOS: El pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 5, las demás constancias de autos, yi CONSIDERANDO: El 4 de Julio de 2017, el Abogado Juan F. Guggiari Chase, en nombre y representación de Sonia Lee Min, solicitó juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural, de conformidad al Art. 147 de la Constitución Nacional, manifestando que desea optar por la nacionalidad coreana.- Por providencia de fecha 5 de marzo de 2.018 se tuvo por presentada a la recurrente y del pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural, se corrió vista al Ministerio Público en fecha 3 de agosto de 2.018. Por Dictamen N° 148 del 16 de agosto de 2.018, obrante a is. 32, la Fiscal General Adjunta, Abog. Patricia Rivarola, recomendó a esta Excma. Corte Suprema de Justicia conceder 10 peticionado a Sonia Lee Min. La Constitución Nacional en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado, de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el derecho de renunciar enla Constitución Nacional y Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." El Artículo 59 de la Acordada Numero 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada...//
...///... en cuanto sus efectos, a la de casación de la naturalización".- A is. 9 de autos obra el Certificado de Nacimiento peticionante, donde consta la ciudad de la Asunción, Capital de esta República.-. La recurrente demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 8 y con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales, obrante a fs. 7 y 27 de autos. . En consecuencia, encontrándose reunidos los establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde requisitos aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Sonia Lee Min.- fundado en las motivaciones precedentes, la POR TANTO, Excelentísima; DECLARAR que Soni CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: Lee Min paraguaya natural expuesto en el COMUNICAR Ministeri de neste renuncia vol es privada de Su nacionalidad daria a ella, con sujeción a lo kordio est Rela ión al Ministerio del Interior, Exterigres y demás Autoridades que al sea TOTAR, regis Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Luls Maria Benítez Riera Ministro Dy. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Ante mí: leis your Dr. CÉSAR MANUEL-DIESEL JUNGHANNS Ministro Prof. DIa Wa. Carolina Llanes O. Ministra NTONIO FRETES MINISTRO sobeescito: 2021. Vole lew Cracor PODER CORTE SECRETARIA DE JUSTICIE unos Parag
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