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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 24 FEB 2021 catrin Lic. Yanic SP.DE EXPEDIENTE: "MARIA GRACIELA RIQUELME HERMOSA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 325, AÑO 2.019, FOLIO 20vlto.- A.I. N.... 140 Asunción, 22 de febrero del 2.021.- Y VISTOS: E1 Pedido las demás constancias de Autos, y; . de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 12, CON SIDE RANDO: Que según consta a fojas 12, María Graciela Riquelme Hermosa, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dispuesto por el Art. 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 6 de Diciembre del 2.019 (fs. 13) se tuvo por reconocida la personería de la recurrente. fs. 1 de Autos obra el Certificado de nacimiento de la peticionante, donde consta que nació en la ciudad de Horqueta de esta República en fecha 1 de Diciembre de 1.977 (fs. 1).- María Graciela Riquelme Hermosa demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 7 y el Certificado de la oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 14 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 14 de Febrero del 2.020 (fs. 20). Por Dictamen Fiscal N° 22 de fecha 4 de Marzo del 2.020, obrante a fs. 21, la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue 10 peticionado a María Graciela Riquelme Hermosa. La Constitución Nacional en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución Nacional y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, tal que sólo miren interés individual y que no esté prohibida renuncia."- El Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su...//...
..//... diploma de naturalización У justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con 'la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia SU nacionalidad concerniente a María Graciela Riquelme Hermosa.- POR TANTO, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que nacionalidad paraguas a 1d expuesto en COMUNICAR ciones patur aciela Riquelme Hermosa es priv ada por renuncia voluntaria a ella, con de su sujeción exordio. Resolación al Ministerio del Interior, al Ministerio de demás Autoridades que sea enester y notificar/- 1½- basa Cese Antonio Jorary Dr. Luls Marfa Benftez Riera Alberto Joaquín Martinez Simón Dr. Eugenio Jimenez Mistro •Manuel Dejesús Ramírez Candia Presidente Ministro MINISTRO Ante mí: Ministra ANTONIO FRETES MINISTRO cuel Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O, Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministrg. 「R SECRETARIA สเของ DE JUSTICIA Doil sobeescito: 2021. vale lew.dd Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J.
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