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GUA CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBID 24 FEB LiLI EXPEDIENTE: "MABEL SANABRIA VELAZQUEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 191, AÑO 2.017, FOLIO 15. 139 A.I. N....... .... 22 de febrero del 2.0.21.- VISTO: E- escrito de desistimiento presentado señora Mabel Sanabria Velázquez, por Derecho propio patrocinio de Abogado, obrantes a fojas 37, y; por la y bajo CONSIDERANDO: En fecha 18 de Noviembre del ,2.019 Mabel Sanabria Velázquez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, presentó ante esta Máxima Instancia el desistimiento de su Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya que fuera formulado en fecha 24 de Marzo del 2.017 por la recurrente • El Artículo 165 del Código Procesal Civil establece: "Puede desistirse de la acción o de la instancia. Toda expresión de desistimiento debe formularse especificando concretamente contenido". Siendo el desistimiento un arbitrio de orden procesal del cual pueden hacer uso las Partes en cualquier estadio del Juicio, de conformidad al Art. 166 del Código Procesal Civil, corresponde tener por desistido del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya a Mabel Sanabria Velázquez. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E SUELVE: TENER POR DESISTIDA a la acionalidad Sanabria Velazquez del Pedido de caguaya presentado en fecha 24 de ANOTAR registrar Dr. Eugenin Timépez R. Ministro Alberto Martinez Simon Cesen Antio Garang Ministro Ante ni: Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO لسول Prof. Cesar M. Diese dans |oue Ministro • Carolina Llanes O. SECRETARIA Ministra DICIA S Ministra ANTONIO 出 MINIST Sobreeserto. 2021. Vale law.csi
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