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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "MERARDO GOMEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 275, AÑO 2.018, FOLIO 18vlto. RECIBID 24 FEB A. I. Nº 138 Chiran Lic. Yanis SPDAsunción, 22 de febrero del 2.021 .- Y VISTOS: El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 9/10, las demás constancias de Autos, y; CONSIDERANDO: Que, Merardo Gómez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, promovió Juicio de Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya Natural.- Por Providencia de fecha 3 de Diciembre del 2.018 (fs. 11) se tuvo por reconocida la personería del recurrente y del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 17 de Mayo del 2.019 (fs. 39). A fs. 3 de Autos obra el Certificado de Nacimiento del peticionante, donde consta que Merardo Gómez nació en la ciudad de Asunción de esta República el 8 de Junio de 1.943. El recurrente demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 4. En cuanto al Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial 13), se registra el juicio caratulado como: "MINISTERIO PUBLICO C/ MERARDO GOMEZ S/ VIOLENCIA FAMILIAR EN ESTA CIUDAD". Las compulsas de dicho expediente fueron agregadas por cuerda separada a estos Autos según consta en la Providencia de fecha 29 de Marzo del 2.019 (fojas 31). Sobre el punto, a fojas 23 encuentra agregada la copia autenticada del Acta de Imputación N° 93 del 18 de Abril del 2.016, dictada por la Unidad Penal N° 7 de Amambay del Ministerio Público, donde se evidencia un caso de homonimia, en razón de que en la citada Acta se menciona como imputado a Merardo Gómez, paraguayo, de 28 años de edad, dato que difiere con la edad del peticionante de la renuncia a la nacionalidad paraguaya, puesto que el mismo contaba con 72 años en la fecha de la comisión del hecho punible indicado según la copia Cédula de Identidad agregada a fs. 01. Por Dictamen Fiscal N° 117 de fecha 27 de Mayo del 2.019, obrante a £s• 40, la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue 10 peticionado a Merardo Gómez.
La Constitución Nacional en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciaï voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente Derecho de renunciar en la Constitución Nacional y en el Código Civil en su Artículo "10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." El Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya,. esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia su nacionalidad concerniente a Merardo Gómez.- POR TANTO, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; DECLARAR que Merardo Gómez natural por renuncia volunta exordio. MUNICAR esta Resolud de laciones Exteriores y /demas ANOTAR strar y no Encar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ante mi: Hubonen CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: es privado lla, con de su nacionalidad paraguaya sujeción a lo expuesto en el Ministerio del ofidades que sea Interior, al Ministerio menester Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dr. Luls María Benítez Riera Ministro ANTONO FRETES NINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro ts Sobreeserito: 2021. Vole M Ministra kew اسم Prof. Dre Ma. Carolina Llanes O. Ministra C.S.) , SECRETARIA
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