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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "GLORIA CRISTINA PICKEL DE HARMS S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". Q ◎ P. RECIBIDO 24 FEB RU2I Lic. Yanice Cafpán S.P.D.E A.I. N.... 137 Asunción, 22 de febrero del 2.021.- Y VISTOS: El pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 18/19, las demás constancias de autos, yi CONSIDERAND O: Que, Gloria Cristina Pickel de Harms, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Héctor Santa María, promueve Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. Por Providencia de fecha 15 de Marzo del 2.018 se tuvo por presentada a la recurrente y del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 31 de Mayo del 2.018.- Por Dictamen Fiscal N° 121 de fecha 3 de Julio del 2.018, obrante a fs. 29, la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a Gloria Cristina Pickel de Harms.- La Constitución Nacional en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su CIAL nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. SECRETARIA CORTE JUSIANTON16 MisTAsimismo se encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución Nacional y en el Código Civil Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las yes no produce efecto elguno, pero podrán renunciarse ha Wood Secretaria judicial I1- derechos conferidos por ellas, on tal que sólo miren interés individual У que no esté prohibida su renuncia."- pooy El Artículo 89 Junio del 2.007, de La establece: Acordada renunciar la carta establezca la Número 464, del "E1 naturalizado DECÉSAR MANUEL, DESELANGHANi empre Ninistro la que opta, bgesente de podrá que Eugenio Jimenez K Ministro Dr. Luis María Ben Ministro MINISTRO Alberto Martinez Simon Ministro Prof. Dra. Ma. Cacolina Llanes O. Ministra
no existe diploma de naturalización y justifique que ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. mismos requisitos y procedimientos se aplicarán caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en efectos, a la de casación de Los el la cuanto a sus naturalización. A fs. 2 de Autos obra el Certificado de Nacimiento de peticionante, donde consta que la misma nació en la ciudad de Itacurubí del Rosario de esta República el 29 de Febrero de 1.976. La recurrente en su presentación inicial a fs. 18/19 manifestó que opta por la nacionalidad Alemana. Asimismo, adjuntó a fs. 12/15 la constancia de "aseguramiento de naturalización" emitida por la Autoridad de dicho país, en orden a demostrar el requerimiento del segundo párrafo de la aludida Acordada 464. Asimismo, conforme con el informe de la Dirección de Estadísticas obrante a fs. 22, se comprobó que no se encuentra registrado ningún juicio a su nombre. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Gloria Cristina Pickel de Harms. POR TANTO, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Gloria Cristina Pickel de Harms es privada de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "GLORIA CRISTINA PICKEL DE HARMS S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". RECIB DO 24 FEB Z021 Lic. Yanise Colmán COMUNICAR Esta Resolución al al Ministerio de Relac -ones que sea menester.- ANOTAR, registrar y notificar Ministerio del Interior, Esterioes y demás Autoridades Dr. Luis María Benítez Riera Minystro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro spite ms: Alberto Martinez Simon Ministro beir foor Dr. Manuel Dejesús Ramirez Ca MINISTRO Ministra Dr. CESAR MANDEL DIESEL JUNGHANNS Minis auل) Prof Pra ManCarolina Llanes O. Ministra ANTONIO FRETES MINISTRO - C.S.J. Sobrescito: 2021. Vole lew PO 女 12800 SECRETARIA moroso Pierina Ozana Woed Actoria Secretaria judicial II - C.S.J. '1
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