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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBIDO A. I. Nº 136 2 4 FEB Lic. Yanise Colmán S.P.D.E Asunción, 22 de EXPEDIENTE: "MARGARE ASUCENA HEREBIA DE BECK S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 118, AÑO 2.015, FOLIO 12. febrero del 2.021 .- Y VISTOS: El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 14, las demás constancias de Autos, y; CONSIDER A N DO: Que, Margare Asucena Herebia de Beck, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, promueve Juicio de Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya Natural (fs. 14). Por Providencia de fecha 29 de Abril del 2.016 se tuvo por presentado a la recurrente (fs. 20) Y del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 30 de Noviembre del 2.018 (fs. 34). Por Dictamen Fiscal N° 214 de fecha 11 de Diciembre del 2.018, obrante a fs. 21, la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a Margare Asucena Herebia de Beck. La Constitución Nacional su" Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución Nacional y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La" renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia."- El Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización.
A fs. 7 de Autos obra el Certificado de Nacimiento de la peticionante, donde consta que Margare Asucena Herebia de Beck nació en la ciudad de Puerto Pinasco de esta República el 2 de Junio de 1.968.—- La recurrente demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 1l y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 12 y 26 de Autos. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Margare Asucena Herebia de Beck. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Margare Asucena Herebia. de Beck es privada de su nacionalidad paraguaya hatural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el eserdio COMUNICAR esta Resolug aciones Exteri res y dem ator Ministerio de Interior, al Ministen io de dades que sea menester от-с ANOTAR, gistrar no - Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Luis Maya paniz Rieselberto Martinez Siman Ministro Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Cesar Antonio Soray Ante mi ,lnk eladAs E. Bareiro de Modica Ministra DE: CESAR MANUEL DIESEL, UNGHANS Minist PODER Prof. Dra Ma Carolina Llanes O. Hinistra SECRETARIA CORTS DE JUSTO NTONIO FRETES MANISTRO sobreeserito! Woed I1 - C.S.J. 2u. Vole low
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