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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "MONICA ROSSANA LEE PARK S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". N° 254, Folio: 17vlto, Año: 2018. RECIBIDO 24 FEB /2021 Lic. Yanise Coman SPDE. A.I. = 135 Asunción, 22: de febrero del 2C21 . - Y VISTOS: El Pedidorde Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 14/16, las demás constancias de autos, y; CONSIDERANDO: El 13 de Junio de 2.018, el Abogado Oscar Rubén Maciel, en nombre y representación de Mónica Rossana Lee Park, solicitó juicio de Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya Natural manifestando que, de conformidad al Art. 147 de la Constitución Nacional, renuncia voluntariamente a su nacionalidad por optar la nacionalidad Singapurense. Por Providencia de fecha 16 de Julio de 2.018 se tuvo por reconocida la personería del recurrente y, del Pedido de Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya, se corrió vista al Ministerio Público en fecha 13 de Noviembre de 2.018 (fs. 19). Por Dictamen N° 216 del 11 de Diciembre de 2.018, obrante a fs. 31, la Fiscal General Adjunta, Abog. Patricia Rivarola, recomendó a esta Excma. Corte Suprema de Justicia conceder 1o peticionado a Mónica Rossana Lee Park.- La Constitución Nacional en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el derecho de renunciar en la Constitución Nacional y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." El Artículo 59 de la Acordada Numero 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del pais en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se....///... ...///...
aplicarán caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". A fs. 9 de autos obra el Certificado de Nacimiento de la peticionante, donde consta que nació en la ciudad de Asunción, Capital de esta República. La recurrente demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 10 y con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales, obrante a fs. 11 y 22 de autos. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Mónica Rossana Lee Park. POR TANTO, fundado, en las Excelentisima; motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Mónica Rossana nacionalidad paraguaya natural por sujeción xpuest en el exordio COMUNICAR sta Resoluc al Minister de Relaciones ores menest ANOTAR, registrar car Park enunci es privada de voluntaria a ella, con Ministerio del y demás Autoridades Interior, que (. al sea peco Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Lis Mayores tiora Alberto Martinez Simon Ministro Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL UNGHANAS Ministroy Ante mí: Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ing Woed I11- C.S.J. sobrescrito: 2021. Vele lew ANTONIO FRETES MINISTRO CIA 3 U Dr. Manuel Dejesús Ramitez Candi MINISTRO ODER JUSTICES SECRETARIA CO RIE wocd
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