Contenido completo: 87727.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ENRIQUE COLLAR S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 263, AÑO 2.018, FOLIO 18. RECIBIP 24 FEB UL1 A.I. N.. 133 Colman Lic. Yarise S.P.DAsunción, 22 de febrero del 2.021 .- Y VISTOS: El pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 22/24, las demás constancias. de Autos, y; CONSIDE RANDO: Que, el Abogado Miguel González Ríos, en nombre y representación de Enrique Collar, promueve Juicio de Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya Natural (fs. 22/24). Por Providencia de fecha 17 de Setiembre del 2.018 (fs. 25) se tuvo por reconocida la personería del recurrente y del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 30 de Noviembre del 2.018 (fs. 34).- Por Dictamen Fiscal N° 215 de fecha 11 de Diciembre del 2.018, obrante a fs. 35, la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a Enrique Collar.- La Constitución Nacional en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución Nacional y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia.". El Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización.
A fs. 3 de Autos obra el Certificado de Nacimiento del peticionante, donde consta el mismo nació la ciudad de Asunción de esta República el 22 de Noviembre de 1.964. La recurrente demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 1y el Certificado de 1a Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 17 y 31 de Autos En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia Su naciónalidad concerniente a Enrique Collar. POR TANTO, fundadar en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; DECLARAR que Enrique Collar natural por renuncia exordio. COMUNICAR aciones E -ANOTAR Resoli iores y egistrar y Dr. Eugerio Jiménez R Ministro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: es pris ella, do con de su nacionalidad paraguaya ujeción a lo expuesto en el Ministerio del hterior, al Ministerio de oridades que sea menester. Ante Ministra TONIO FRETES MINISTRO Alberto Martinez Simon Ministro Manuet Bejesis Ramirez Candie, MINISTRO Cesin Antenia Paron Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro ODER CORTE SECRETARIA Secretaria Judicial 1! - C.S.]. Sobecsuito: 2021. Vole lew. Plesina Ozena Woed Secretaria Judicial I1 - C.S.J.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.