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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DO RE LULl 2 ise Colman vi. la MIsTos: constancias, y; E1 EXPEDIENTE: "TAE JUNG KIM S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 251, AÑO 2.018, FOLIO 17vlto. - A.I. Nº 132 Asunción, 22 de febrero del 2.021.- Expediente de Tae Jung Kim, las demás CONSIDERANDO: Que a fojas 10, el Abogado Oliver Parra Moreno, en nombre y representación de Tae Jung Kim, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya por naturalización; en atención a lo dispuesto por el Art. 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 28 de Junio del 2.018 se tuvo por reconocida la personería del recurrente. El peticionante ha acompañado la Resolución S.J.I N° 34 de fecha 18 de Mayo de 1.989 donde consta que el mismo adoptó la nacionalidad paraguaya por naturalización (fs. 11).- Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público en fecha 28 de Setiembre del 2.018 (fs. 19).- Por Dictamen N° 195 de fecha 22 de Octubre de 2.018 la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, solicitó se libre oficio al Juzgado Penal N° 4, debido a que analizadas las constancias de Autos, se advierte que a fojas 17, la Dirección de Estadística de los Tribunales da cuenta de que en su base de datos se registra el juicio caratulado como: "SON CHEON HOY, SUN GU YOUN, TAE JUNG KIM S/ ESTAFA". Asimismo, fue traído a la vista el A.I. N° 297 del 31 de Octubre de 2.019 (Es. 23), dictado por el Juez Penal de Liquidación y Sentencia N° 3, que en su parte pertinente refiere: "...DECLARAR, operada la Prescripción del derecho de acusar en este proceso formado a TAE JUNG KIM, con Pierina Oluta Nupuesta comisión del hecho punible N° 984.24g, par la de estafa, secretaria yliciabuso, defral udación por de confianza, apropiación) indebida ciación ilícita para delinquir, EXPIE N° 14 AÑO 1.994 causa fue suprimida de la cito encausage la de antecedente! policiales del TUD Tao Fund por la Policía Nacionall Identificaciones (fs 1) trat fes Certif de MINISTRO demostró sul serpor buena Periciales expe Cesgam epartamento a bfitina de..//.."unistro CS). ADpro Uoaror fatinet Simon Presidente . Diesel Junghanns Prof. Dra. Ma. Carotina Llanes 0.
...//..Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se coteja que no registra procesos penales (fs. 2 y 18).- Por Dictamen N° 07 del 20 de Febrero de 2020, obrante a fs. 27, la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia conceda lo peticionado a Tae Jung Kim. La Constitución en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución y en el Código, Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia."- El Artículo 59 de la Acordada Numero 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia queda rá equiparada, cuanto sus efectos, la de casación de la naturalización". El recurrente en su presentación inicial (fs. 10) manifestó que desea recuperar la nacionalidad coreana. Igualmente, adjuntó la constancia de "garantía de naturalización" emitida por la Embajada de la República de Corea en Asunción (fs. 5), en orden a demostrar el requerimiento del segundo párrafo de la Acordada N° 464/2007. En consecuencia, encontrándose reunidos los establecidos en las disposiciones transcriptas, requisitos corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad paraguaya concerniente a Tae Jung Kim. POR TANTO, fundado, en las motivaciones precedentes, Excelentísima;
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "TAE JUNG KIM S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 251, AÑO 2.018, FOLIO 17vlto. RECIBIP LS21 2 4 rEB Lic. Yanise Colman S.P.D.E. DECLARAR que CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: Tae Jung Kim es privado de su nacionalidad paraguaya por natu alızacion por. xenuncia voluntaria a ella, CON sujeción a lo expuesto xordio. COMUNICAR esta Resolg clón al Ministerio del autoridades que sean menester ANOTAR, registrar noti Dr. Luis María Benítez Riere Ministro Interior y demás Cesar Antorio Garay Alberto Joaquín Martínez Simón ,Rresidente ManusłDejesús Ramirez Candia Ante mí: Vaul olina LIfesar M. Diesel Junghanns Ministra Ministro CSJ. Eugenio Jiménez R Ministro ANTONIOR MINISTRO TES Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial I1 - C.S.J. 1 G0d JUSTICIA SECRETARIA CONTE SUPREN
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