Contenido completo: 87725.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "SILVIA INÉS ROSANA GONZÁLEZ SANABRIA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 186, AÑO 2.017, FOLIO 14 vlto.- RECIBIDO 24 FEB 2021 Lc. Yanise Colmán S.P.D.E. A. I. Nº 131 Asunción, 22 de febero del 2.021.- Y VISTOS: 18/20, las demás EL pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. constancias de autos, y; CONSIDERANDO: La señora Silvia Inés Rosana González Sanabria, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. Por Providencia de fecha 3 de Marzo del 2.017 se tuvo por presentada a la recurrente y se corrió vista al Ministerio Público. Por Dictamen Fiscal N° 147 de fecha 1 de Agosto del 2.017, obrante a f. 35, la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a Silvia Inés Rosana González Sanabria. . La Constitución Nacional en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución Nacional y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." E1 Artículo 59 de la Acordada N° 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia queda rá equiparada, en cuanto sus efectos, la de casación la naturalización.
A f. 8 de Autos obra el Certificado de Nacimiento de la peticionante, donde consta que la misma nació la ciudad de Asunción de esta República, el 9 de Noviembre de 1.974.- recurrente su presentación inicial a fs. 18/20 manifestó que opta por la nacionalidad Alemana. Asimismo, adjuntó a fs. 1/4 su Compromiso de Naturalización emitido por la República Alemana, en orden a demostrar el requerimiento del segundo párrafo del Artículo 59 de la aludida Acordada 464. Asimismo, conforme con el informe de la Dirección de Estadísticas obrante a f. 33, se comprobó que encuentra registrado ningún juicio nombre. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia nacionalidad concerniente a Silvia Inés Rosana González Sanabria. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Silvia Inés Rosana/ González Sanabria es privada de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Relaciones Exteriores Aut Interior, al Ministerio sea menester. agridades que -t- ANOTAR listrar . car. Alberto Joaquín Martinez Simón Presidente Serony Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Lute María Benftaz Riera auel' Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra vel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO areiro de Módica Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: ANTONIO FRETES MINISTRO UDICIA SECRETARIA CORTE Secretaria Judicial C.S.). sobreeserido: 2021. Vote lew Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.