Contenido completo: 87724.pdf
REPUBLIC CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 2 4 FEB, 12021 Lic. Yanise Jaman EXPEDIENTE: "NANCY CONCEPCION ROA DE GENTY S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 311, AÑO 2.019, FOLIO 20.- A.I. Nº 130 Asunción, 22 de tebero del 2.021.- Y VISTOS: Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 10/11, las demás constancias de Autos, y; . CONSIDERANDO: Que según consta a fojas 10/11, Nancy Concepción Roa de Genty, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dispuesto por el Art. 147 de la Constitución Nacional. Por Providencia de fecha 16 de Agosto del 2.019 (fs. 12) se tuvo por reconocida la personería de la recurrente. A fs. 2 de Autos obra el Certificado de nacimiento de la peticionante, donde consta que nació en la ciudad de Caraguatay de esta República en fecha 25 de Junio de 1.989 (fs. 2).- Nancy Concepción Roa de Genty demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 5 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 13 de Autos.- Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 14 de Octubre del 2.019 (fs. 23). Por Dictamen Fiscal N° 255 de fecha 21 de Octubre del 2.019, obrante a fs. 24, la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a Nancy Concepción Roa de Genty. La Constitución Nacional en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución Nacional y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida renuncia."- El Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su...//...
...//... diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos| se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización. . En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos | en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Nancy Concepción Roa de Genty. POR TANTO, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESU EL VE: DECLARAR que ancy nacionalidad paragpaya natu a lo expuesto en el exor COMUNICAR esta resolu ciones Ex) jores y ANOTAR strar Conc epción Roa de Genty es privada de Su renuncia voluntaria a ella, con sujeción de Ministerio del Autoridades que Interior, sea menester.- ifida Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio FimentMera Benítez Riera Ministro Minjstro al Ministeri Ceon Dr. Manuel Dejesús Ramirez Canc MINISTRO Ante/mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Cs. Anteric Parrage ANTONIO MINISTRO Ministra Pierina Ozan; obreescrito: 2021 vol Wood Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial I1 - C.S.]. SUDICI JUSTICIA SECRETARIA CORTE
← Volver a los resultados