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CORTE SUPREMA DE/USTICIA EXPEDIENTE: "MARIA LOURDES ENCINA DELGADILLO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 264, AÑO 2.018, FOLIO 18. RECIBIO 24 FED KULT Lic. Yanise Coliam DE S.P Y VISTOS: demás constancias de Autos, y; A.I. Nº.... 129 Asunción, 22 de tebero del 2.021.- El pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 8, las CONSIDERANDO: El escrito de fojas 8 en el que María Lourdes Encina Delgadillo, se presentó ante esta Máxima Instancia por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, a solicitar Juicio de Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya Natural. Por Providencia de fecha 3 de Octubre del 2.018 (fs. 9) se tuvo por presentado a la recurrente y del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 25 de Febrero del 2.019 (fs. 17). Por Dictamen Fiscal N° 61 de fecha 13 de Marzo del 2.019, obrante a £S• 18, la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue 10 peticionado a María Lourdes Encina Delgadillo. La Constitución Nacional en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución Nacional y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida renuncia." El Artículo 59 de la Acordada Número 464 del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización.
A fs. 3 de Autos obra el Certificado de Nacimiento de la peticionante, donde consta que la misma nació en la ciudad de Asunción de esta República el 2 de Noviembre de 1.962. La recurrente demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 4 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 5 y 14 de Autos. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a María Lourdes Encina Delgadillo.- POR TANTO, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELV E: DECLARAR que María Lourdes Encina Delgadillo es privada de su nacionalidad paraguaya natural pom renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exoraio COMUNICAR esta Resolució Rep laciones Exteriores y demás listerio del Interior, al Ministerio de zyforidades que sea menester. ANOTAR, gistrar y notifi Dr. M anuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Ante mí: Ministra ANTONIO MINISTRO Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro Prof. Dra. Carolina Llanes O. Ministra Sulas JUD Merina Ozuna Wood Actuaria retaria judicial Il - C.S.J. PO SECRETARIA JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "MARIA LOURDES ENCINA DELGADILLO S/. RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 264, AÑO 2.018, FOLIO 18. RECIBIDO 2 4 FEB A.I. N 129 Opinión del señor Ministro María Lourdes Encina César Antonio Garay: Delgadillo renunció a nacionalidad paraguaya natural. El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 2 de Noviembre de 1.962, en Asunción, República del Paraguay (fs.3). Mientras en la copia del documento, expedido por el Registro Nacional de las Personas, Ministerio del Interior y Transporte, República Argentina, en fecha 28 de Diciembre del 2.012, se asentó que a la peticionante se le otorgó la nacionalidad argentina (fs.2). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, se establecen los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la Partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva. Por 1o expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser desestimada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta fue asumida por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc., desde illo tempore. lian lotos Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial I1 - C.S.J. PODER , SECRETARIA CORTE DE JUSTICIA SUPREND
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