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CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBID 24 FEB EXPEDIENTE: "PABLO HECTOR AGUILAR JULIO S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 851, AÑO 2.019, FOLIO 78. —- A. I. N.... 126 Asunción, 22 de febero del 2.021.- Y VISTOS: Naturalización constancias, y; E1 Expediente formado por solicitud de Carta de para •Pablo Héctor Aguilar Julio, las demás CONSIDERANDO: Según consta fs. 31/32, Pablo Héctor Aguilar Julio por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional.+ El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en Bolivia, de estado civil soltero, desempañándose como docente en la Facultad de Ciencias Biomédicas y la Universidad del Norte, domiciliado en la calle Herminio Giménez de la Ciudad de Lambaré, con Carnet de Admisión Permanente Número 113.990 (fs. 19) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 6.692.086 (fs. 27). Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.010, como se constata en la Resolución N° 456 de fecha 16 de Febrero de 2.010, emitida por la Dirección General de Migraciones (fs. 61), y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Lambaré, obrante a fs. 52. Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 69), con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales (fs. 36) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 67, en igual sentido. A fs. 34 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007. A fs. 89/92 rola el Dictamen Fiscal N° 296 de fecha 12 de Diciembre del 2.019, donde la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional y la Acordada...//...
...//.N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a Pablo Héctor Aguilar Julio. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Pablo Hés Paraguaya por Naturalización a partir de OTORGAR la correspondiente ar juramento de rigor. COMUNICAR sta Poder autpridades Aguilar Julio es de Nacionalidad la fecha. de Naturalización, previo Ejecutivo y a las demás set menes registrar Dr. Luis María Benitez EC icar.- no Jimenez K Alberto Joaquín Martínez Simóf Presidente Ministro las ligu Dr. Manuel Dejesús Ramíre. vun MINISTRO Ante mi Garay Dra, GleppE. Maresto de Modica Ministra Prof. Dio Ma. Carolina/Llanes O. Ministra Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro POD SECRETARIA CORTE sobreescito: 2021. Vale low. Pierina Ozuna Woed Actoria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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