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CORTE EXPEDIENTE: "CINTIA BECERRA ESCANDON S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 761, AÑO 2.017, FOLIO 72VITO. A.I. Nº 122 Lic. Yanise อมรังncion, 22 de febrero del 2.021.- Y VISTOS: Naturalización constancias, y: E1 para Expediente formado por solicitud de Carta de Cintia Becerra Escandón, las demás CONSIDERANDO: Según consta a fojas 50/52, Cintia Becerra Escandón, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional. La recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en Cuba, de estado civil casada, se desempeña como Profesora de piano en la Asociación Filarmónica Ovetense (fs. 43/47), domiciliada en la calle Blas Garay de la Ciudad de Coronel Oviedo, con Carnet de Admisión Permanente Número 00163690 (fs. 14) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.281.421 (fs. 19). Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.012, como se constata en el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 55), y en el Acta de constitución remitida por el Juzgado de Paz de Coronel Oviedo, obrante fs. 73. Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 71), con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 59) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 66, en igual sentido. A fs. 57 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007.- A fs. 87/88 rola el Dictamen Fiscal N° 25 de fecha 18 de Febrero del 2.019, donde la Fiscal Adjunta Abogada Patricia..//..
...//... Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a Cintia Becerra Escandón. . Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Cintia Becerra Escandón es de Nacionalidad Paraguaya por Natur lización a partir de la fecha. OTORGAR la correspi diente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y a las demás autoridade icar. Alberto, Martinez Simon Ministro Eugenio Timénez R. Ministro Ante mí: Маши Ta. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Mandel Dejesús Ramirez Candi. MINISTRO Cestor Car your Ga Dr. CÉSAR MANUEL BIESEL L JUNGHANNS Ministro Sobecscito: 2021. Vale leu Woed ANTONIO FRETES PODER MINSTRO CORTE SECRETAEI SUPRETAD
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