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BLICA Y VISTOS: Naturalización constancias, y; CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIB 2 4 La Van Asunción EXPEDIENTE: "JOSE LUIS RUANO MARTIN S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 874, AÑO 2.019, FOLIO 79vlto. A. I. Nº 1.21 22 de febrero del 2.021.- 81 para Expediente formado por solicitud de Carta de José Luis Ruano Martin, las demás CONSIDERANDO: A fojas 20/21, José Luis Ruano Martin, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional. - El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en el Reino de España, de estado civil soltero, de profesión Sacerdote, domiciliado en la calle Eligio Ayala de la Ciudad de Pilar, con Carnet de Admisión Permanente Número 47.886 8) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 5.489.261 (fs. (fs. 17).- Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.004, como se constata en el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 9), Y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de San Roque, obrante a fs. 45.- Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 42), con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 37) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 36, en igual sentido. A fs. 23/25 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007. A fs. 82/83 rola el Dictamen Fiscal N° 257 de fecha 21 de Octubre del 2.019, donde la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos..//...
...//exigidos en •la Constitución Nacional y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a José Luis Ruano Martin. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESU EL VE: DECLARAR que José Luis Ruano Martin es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR La porA ondiente Carta de Naturalizacion, previo juramen de COMUNICAR autoridades que ANOTAR, ución lenester. notificar al Poder Ejecutivo las demás Di. Eugerto Siménez Distheria sonítez Mherto Martinez Simon Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Bra. Ministra ANTONIO FRETES MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Con sujeción a los Artículos 148 y 149 de La SELeY ARIA Suprema, en concordancia al Convenio de Doble Nacionalidad entre la República del Paraguay y el Reino de España; Instrumento de Ratificación del Convenio para Doble Nacionalidad entre España y Paraguay; a más de la Ley N°. 1.667, con fecha 5 de Diciembre del 2.000, que aprueba el Protocolo adicional entre el Reino de España y la República del Paraguay, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad del 25 de Junio de 1.959. Ozuna Woed lasar Sobresarito: 20,4. Vote lew. Cesar Aranis Ganary
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