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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBIDO 24 FEB Lic. Yanise ② Y VISTOS: Naturalización constancias, yi EXPEDIENTE: "EDUARDO MANUEL OSWALD PIPKE S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 419, AÑO 2014, FOLIO 52.- A.I. Nº 120 Asunción, 22 de febrero del 2.021- E1 Expediente formado por solicitud de Carta de para Eduardo Manuel Oswald Pipke, las demás CONSIDERANDO: El escrito de fs. 32/35 en el que, Eduardo Manuel Oswald Pipke, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional. Antes de pasar a analizar la presente •solicitud de naturalización corresponde remitirse al marco normativo aplicable al presente caso y a este respecto nuestra Carta Magna en su Art. 148 enuncia: "De la nacionalidad por naturalización: Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años de edad territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y; 4. buena conducta definida por ley" El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en Misiones, República de la Argentina, de estado civil casado, quien se desempeña como Intendente Municipal de la ciudad de Bella Vista por el periodo 2015-2020, conforme se acredita con la instrumental obrante a fs. 61, domiciliado sobre la Avda. Gral. Marcial Samaniego del Barrio San Blas de la ciudad de Bella Vista del Departamento de Itapúa, con Carnet de Admisión Permanente Número 102591 (fs. 10) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 1.458.080 (fs. 16). Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 1976, como se constata en la Resolución N° 156 de fecha 26 de Marzo del 1976, emitida por la Dirección General de Migraciones (fs. 58), y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Ciudad del Este.
Asimismo, analizadas las constancias de autos a• fs. 53 obra el informe de la Dirección de Estadistica de los Tribunales que da cuenta que en su base de datos se registra el juicio caratulado "ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA C/ EDUARDO MANUEL OSWALD PIPKE S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, el se halla agregado por cuerda separada, el cual no afecta el presupuesto de la buena conducta requerido por la normativa pertinente. Presupuesto que se halla acreditado con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 52), con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales (fs. 41) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 59, en igual sentido. A fs. 39 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007. A fs. 69/70 rola el Dictamen Fiscal N° 73 de fecha 19 de Marzo del 2.019, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional y la Acordada N° 464/2007, corresponde que Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a Eduardo Manuel Oswald Pipke. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RE S U ELVE: ANTONIO ALTRO MINISTRO DECLARAR que Edhardo Manuel Oswald Pipke es de Nacionalidad Paraguaya por Nataralización artir de la fecha. OTORGAR corr pond arta de Naturalización, previa juramento de figor. COMUNICAR esta esolución al Poder Ejecutivo y las demás SEGRETARIA autoridades, COREE icar. DESTICIE Dr. Eugenio Jiménez Ministro Ante Ministra Alberto Martinez S non Ministro laves Manuel Dejesús Raminez Cam MINISTRO Proj. Ma Carolina Llanes O. Ministra Dr. CÉSAR MANUÉL DIESEL JUNGHANNS Sobreescrito: 2021. Vole ten Ministro
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