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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBID 24 FEDE Asunción, Y VISTOS: E1 de Naturalización demás constancias, EXPEDIENTE: "CLAUDIA PATRICIA QUISBERT LOMA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 767, AÑO 2018, FOLIO 73.- A. I. Nº 119 22 de febrero del 2.021.- Expediente formado por solicitud de Carta para Claudia Patricia luisbert Loma, las CONSIDERANDO: Según consta a fs. 44/46, Claudia Patricia luisbert Loma, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 de fecha 26 de Junio del 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional. - La recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la Paz, Bolivia, de estado civil soltera, de profesión Licenciada en Psicología Clínica, domiciliada en la casa ubicada en Conavi, Manzana 22, Lote 11 del km. 25, de la compañía Mboi'y, ruta II Mcal. Estigarribia de la ciudad de Itauguá, con Carnet de Admisión Permanente Número 85.308 (fs. 30) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 3.680.106 (fs. 37).- Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 1.994, como se constata en la Resolución N° 6062 de fecha 15 de Diciembre de 1.994, emitida por la Dirección General de Migraciones (fs. 56), y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Itauguá, obrante a fs. 74. Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 61), con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales (fs. 51) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 59, en igual sentido.-
A fs. 48 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007. A fs. 84/85 rola el Dictamen Fiscal N° 194 de fecha 21 de Agosto el 2.019, donde la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional Y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a Claudia Patricia Quisbert Loma.-. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Claudia Patricia luisbert Loma es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR correspondiente de Naturalización, previo juramento de COMUNICAR esta Resol xIón al Poder Ejecutivo y a las demás aptoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y Eugenio Jiménez. Ministro Dr. LuNaría Benitez Alere par.- Ministro Iberto Martinez Simo • Ministr Manuel Dejesús Ramírez MINTSTRO nte Bian lan Prof. Dra. Ma. Carohna Llanes O. Ministra Cesor Anturia Garces ANTONIO PRETES MINISTRO Dr. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro POD sobrescrito: 2021. Vele feu
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