Contenido completo: 87712.pdf

Y VISTOS: Naturalización y; CORTE SUPREMA DE USLICA RECIBID Psuncion EXPEDIENTE: "ROMINA ARACELI KRAUS S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 760, AÑO 2.017, FOLIO 72VLTO. A.I. N...." 118 22 de febrero del 2.021.- EL Expediente formado por solicitud de Carta de para _ Romina Araceli Kraus, las demás constancias, CONSIDERANDO: Según consta a fojas 36, Romina Araceli Kraus, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional. La recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la República Argentina, de estado civil soltera, de profesión arquitecta, domiciliada la calle Manuel Ortiz Guerrero N° 139 de la Ciudad de Encarnación, con Carnet de Admisión Permanente Número 86.050 (fs. 16) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.587.840 (fs. 26).- Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.000, como se constata en el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 17), y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Encarnación, obrante a fs. 56.- Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 62), con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 41) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 70, en igual sentido.- A fs. 38/39 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007. A fs. 72/73 rola el Dictamen Fiscal N° 77 de fecha 20 de Marzo del 2.019, donde la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos..//...
...//... exigidos en la Constitución Nacional y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a Romina Araceli Kraus. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Romina Araceli Kraus es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Darta de Naturalización, previo juramento de rigo COMUNICAR esta Reso Ación Ejecutivo y a las demás autofidades que sea menaze ANOTA ıstrai atgenic Jumenez R. Ministro Luis María Benftez fer ficar. Ministro Alberto Martineź Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mi beses looy Prof. Cesari Anterio Garay () Dr. CÉSAR MARFIL DESEL JUNGHANNS Ministro 10g Wood SECRETARIA Sobeescito: 2021. Vote law pie diciatI1 - C.SI.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.