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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "IRACI BAMPI NATURALIZACIÓN", N° 47vlto. SCOPEL S/ CARTA DE 356, AÑO 2.013, FOLIO RECIBID A. I. Nº 117 24 FEB Asunción, 22 de fesero del 2.021.- LO• SPO Y VISTOS: E1 escrito presentado por la Abogada Iraci Bampi, obrante a fs. 105/107, las demás constancias y; CON SIDERANDO: Por el mencionado escrito la recurrente interpuso Recurso de Aclaratoria contra el A.I. N° 1.294, de fecha 30 de Octubre del 2.019, e indicó al respecto que, a la fecha de presentación de la Carta de Naturalización en el año 2.013, adjuntó con todos los documentos correspondientes para el inicio de las diligencias legales su Cédula de Identidad Paraguaya en donde constaba su estado civil como "Casada". Señaló que posteriormente concluyó su fuicio de divorcio en fecha 16 de • Junio del año 2.014, tramitado en la República Federativa del Brasil, por lo que pasó a firmar con el apellido de soltera, es decir con el apellido paterno BAMPI, quedando así como IRACI BAMPI, ya no como IRACI BAMPI SCOPEL (siendo SCOPEL, el apellido de su ex marido), como se comprueba con los documentos adjuntados a su presentación. Que, por lo expuesto precedentemente la peticionante solicitó la corrección de su nombre expresado en el A.I. N° 1.294, de fecha 30 de Octubre del 2.019,así como también en la Carta de Naturalización, ambas expedidas por la Corte Suprema de Justicia, para que IRACI BAMPI. - Al respecto, la Ley N° 609/95: "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", en el Artículo 17 establece: "Las resoluciones de las salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición". Que, el Artículo 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque...//...
.//..hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsana aun en la etapa de ejecución de sentencia". . De la lectura de los documentos adjuntados por la recurrente al mouento de la presentación de la carta de naturalización se expresaba su estado civil como "casada", sin embargo, posteriormente al dictado del A.I. N° 1294, del 30 de loctubre de 2019, la solicitante adjuntó copia autenticada de su certificado de matrimonio con inscripción de divorcio cuya copia obra a fs. 93/100, demostrándose el cambio de su estado civil a divorciada. Al mismo tiempo, acompañó su documento de identidad vigente del cual surge su nombre actual como IRACI BAMPI. Ante la nueva documentación acompañada por la recurrente, corresponde aclarar la Resolución de referencia y consignarse en la misma que el nombre actual de la naturalizada es IRACI BAMPI, Y que es de estado civil divorciada. POR TANTO, fundado/ en las consideraciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de aclarato ria recurrente contra el Auto Intertocutorio N° 1,294 de del 2.019 y, en consecuencia, consignar el nombre IRACI BAMPI, de estado civil pada, en lugar de IRACI de estado civil casada. OTORGAR correspondier ANOTAR, registrar y not interpuesto por la fecha 30 de Octubre de la misma como BAMPI SCOPEL rta de Naturalización. 1- Alberto Joaquin Martínez Simón Presidente боса Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Dr. Luis Maria Benítez Riera Ministro reser Setenis C oull Dr advs E. Bareiro de Módica ministra Prof. Dra. eereS /MINIST Vinistra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dr. CES ARMANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro TUDICIA SECRETARIA sobreescrito: 2021. Vole few
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