Contenido completo: 87709.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIB 24 FEB Lic. Yanise Coler S.P.D.E Y VISTOS: El Naturalización para EXPEDIENTE: "LUIS MENDOZA OROZCO S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 455, AÑO 2.014, FOLIO 54 VLTO.- A.I. Nº 115 Asunción, 22 de febrero del 2.021.- Expediente formado por solicitud de Carta de Luis Mendoza Orozco, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El escrito de fojas 37/38 de Autos, en el que la Abogada Sonia Elizabeth González Román, en nombre y representación del Sr. Luis Mendoza Orosco se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a favor de su mandante, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 de fecha 26 de Junio del 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional. El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en Sucre, Bolivia, de estado civil soltero, se desempeña como Médico Especialista en Medicina Familiar, domiciliado en la vivienda ubicada sobre la calle 15 de Agosto y Gral. Díaz, Barrio Centenario de Caaguazú, con Carnet de Admisión Permanente Número 00168294 (fs. 20) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 2.355.411 (fs. 17). Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 1992, como se constata en la copia autenticada de la Resolución N° 1.171 de fecha 19 de Mayo de 1.992 emitida por la Dirección General de Migraciones (fs. 52) y en el Certificado de Vida y Residencia remitido por el Juzgado de Paz KW caaguzzil, obrante a 50. 58.- Asimismo, en lo que respecta a Departamento de Identificaciones, mediante informe cuenta de que a nombre del recurrente buena de se" registra 10001 conducta™ fs. 62 da la causal AparatuLada: "IUIS MENDOZA OBONCO P/ SUP. DE HOMICIDIO AN PULPOSO", N° 2014-12-03 103494-0. Sobre encuentra agregado el A.I. N° 83, 08 el punto Noviembre 75/81 se del 2.015 dictado por el Juzgado perai Garantías Lot, Han Doous Faminaa Candie que resolvió Luga: a excepción de la extinción Ce MINISTRO acción pena sobreseer definitivamente al acusado Luis Mendoza Orozco úftimo formación de la causa no afecta - ouen lombre del Amputado. / Minietro Alterio Martinez Simon Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ministro للييم Prof. Dia Me apolina Llanes O. Ministra Dra. Glas E. Barejto de Módigi. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS .Ministro
Por otra parte, a fs. 66 se halla el informe de la oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial que da cuenta del registro de los siguientes juicios: 1) Alberto Gómez Flores y otro s/ abigeato en Coronel Oviedo", N° 7-1-1-1-2004-1015, Juzgado Penal de garantías Primer Turno, Secretaría N° 2 y 2) Luis Mendoza s/ lesiones y heridas, N° 1-1-0-0-1993-3822, Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Tercer Turno.- En lo referente a la primera causa, por cuerda separada fueron agregadas las compulsas del citado proceso en relación al segundo juicio, a fs. 90/105 de estos Autos están agregadas las compulsas del señalado juicio. Ahora bien, realizado un pormenorizado estudio de ambas instrumentales se certifica que dichos procesos no guardan relación con el peticionante de este trámite en razón de que en el citado expediente se señala como imputado a Luis Mendoza, de nacionalidad paraguaya, con lo que se evidencia la discordancia existente con los datos del recurrente, resultando por ende un •caso de homonimia.- De todo lo expuesto se acredita el cumplimiento de la buena conducta, que por otro lado, también se certifica con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 59, en idéntico sentido. Asimismo a fs. 40/41 de Autos se constata que el peticionante aprobó el Examen de rigor, previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2.007. En vista a dichas circunstancias, la Agente Fiscal Adjunta interviniente, Abogada Patricia Rivarola, previo cumplimiento al Dictamen Fiscal N° 86 del 28 de Abril del 2.016 (fs. 68), Dictamen N° 104 del 23 de Mayo del 2.017 (fs. 86) y Dictamen Fiscal N° 260 del 26 de Diciembre del 2.017 (fs. 108/109), fecha 11 de Diciembre del 2.018 (fs. 113/116) emitió el Dictamen N° 210 del 11 de Diciembre del 2.018 en el que consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización al Señor Luis Mendoza Orozco. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA كام Lic. Yanise CORTE EXPEDIENTE: "LUIS MENDOZA OROZCO S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 455, AÑO 2.014, FOLIO 54 VITO. SUPREMA DE JUSTICIA RE S U EL VE: DECLARAR que por Naturalización OTORGAR la Lu1s Mendoz Orozco es de Nacionalidad Paraguaya part de la fecha. correspondiente Carta Naturalización, previo juramento de rigor COMUNICAR autoridades que sea Poder Ejecutiv У а demás meneste: роно • Spray Alberto Martinez Simon Prof. Dra. rolina Llanes U. Ministra Ante mí: Ato o demodico Ministra Dr. Manuel Dejesus Ramirez MINISTRO Sobeescito: 204. faw. Vale , Wood Secretar! SECRETARIA DE JUSTICIA PODER DICIAL
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.