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CORTE SUPREMA DE USTIGA RECIBID 24 FEB Lic. Yanis Y VISTOS: Naturalizacion constancias, EXPEDIENTE: "ESTELA SUSANA FRANCESCHELLI S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 792, AÑO 2.018, FOLIO 74VLTO. A. I. Nº 114 Asunción, 22 de febrero del 2.021.- E1 _Expediente formado por solicitud de Carta para Estela Susana Franceschelli, las de demás CONSIDERANDO: A fojas 29, Estela Susana Franceschelli, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 del 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional.- La recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la República Argentina, de estado civil casada, se desempeña como Asesora Técnica Derechos Humanos en la Secretaría Nacional de Cultura (fs. 61), domiciliada en la calle México N° 510 de la Ciudad de Asunción, con Carnet de Admisión Permanente Número 13.154 (fs. 23) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 2.452.930 (fs. 24). Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 1.996, como se constata en el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 22), y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de la Recoleta, obrante a fs. 57. Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 50/51), con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 36) y con el informe expedido por INTERPOL obrante fs. 55, en igual sentido. A fs. 31/32 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007. . A fs. 66/67 rola el Dictamen Fiscal N° 188 de fecha 19 de Julio del 2.019, donde la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos.//..
...//... exigidos en la Constitución Nacional y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a Estela Susana Franceschelli. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RE S U EL VE: DECLARAR que Estela Susana Franceschelli es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Reso Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que sea ment AND TAR, Legistrar beien yo Dr. Eugenio Timénez R. Ministto Ante mí: Dr. Luis María Benitez Riera Alberto Martinez Simon Ministre Ministro Con Antunic Dra, Bye serei de Boica Ministra Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro Cull Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO QQ Sobrescrito: 2021. Vale len 31803 CAREN A SECRETARIA DE JUSTICIA PO
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