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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 24 FEB Lic. Yanise Ge A. I. Nº 112 únción, 22 de febrero EXPEDIENTE: "MIGUEL ANGEL RUIZ CINGOLANI S/CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 682, AÑO 2017, FOLIO 68 VLIO.- del 2.021.- Y VISTOS: Naturalización constancias, y; E1 para Expediente formado por solicitud de Carta de Miguel Ángel Ruiz Cingolani, las demás CONSIDERANDO: Según consta a fs. 83 Miguel Ángel Ruiz Cingolani, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional. El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en Bolivia, de estado civil casado, de profesión Medico, domiciliado en la calle Mallorquín y Arquitecto Tomas Romero Pereira N° 1354 de la ciudad de Encarnación, con Carnet de Admisión Permanente Número 013711 (fs. 7) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 4045617 (fs. 13). Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 1996, como se constata en la Resolución N° 4705 de fecha 27 de Agosto del 1996, emitida por la Dirección General de Migraciones (fs. 95), y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Encarnación, obrante a fs. 105. Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 108), con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales (fs. 87/92) y con el informe sentido. expedido por INTERPOL obrante a fs. 119, en igual A fs. 85 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007.
A fs. 121/123 rola el Dictamen Fiscal N 56 de fecha 11 de Marzo del 2.019, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional Y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a Miguel Ángel Ruiz Cingolani. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO; la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Miguel Ángel Ruiz Cingolani es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalizació de la fecha. OTORGAR corres pondient 'anta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que sea menester ANOTAR, registrar y no fticar. - Dn Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Dr. Luls María Benítez Ri Ministr Alberto Martinez Simon Ministro Carolina Llanes O. Prof. Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS - Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Gain Godor 0, Ministra DE JUSTICIA SECRETARIA CORTE Sobeesarito: 2021. Vole lu Pieri-a Ozuna Wood Acimaria Secretaria Judicial Il - C.S.J.
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