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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "CARLOS ORTIZ DE ZUÑIGA ECHEVERRIA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN" EXPTE. N° 591, AÑO 2016, FOLIO 63. REC BIDO A. I. Ne 111 Lic. Yanise Colr S.P.D.E Asunción, 22 de febrero del 2.021.- VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para Carlos Ortiz de Zuñiga Echeverria, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El escrito de fs. 104/105 en el que Carlos Ortiz de Zuñiga Echeverria, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional.- Antes de pasar analizar la presente solicitud de naturalización corresponde remitirse al marco normativo aplicable al presente caso y a este respecto nuestra Carta Magna en su Art. 148 enuncia: "De la nacionalidad por naturalización: Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años de edad en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, yi 4. buena conducta definida por ley".- El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en Madrid, España, de estado civil Casado, de profesión Abogado, ejerciendo actividades profesionales científicas y técnicas así como la actividad de prestamista, domiciliado en la calle Facundo Machain y Avda. Rca. Argentina del Barrio Mariscal Estigarribia, con Carnet de Admisión Permanente Número 00153239 (fs. 05) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.033.603 (fs. 18). Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2011, como se constata en el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 122/127), y en el Acta de ConstiTygon remitida por el Juzgado de Paz de La Recoleta, obrante a fs. 130. Ahora bien, analizadas las constancias de autos se advierte que a ts. 112/ obła el informe de la oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial en el que se registran a nombre del recurrente los siguientes juicios: "DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA PRESENTADO POR LA FISCAL PERLA CACERES EN "M.P. C/ CARLOS ORTIZ S/ COACCION SEXUAL", tramitado ante el Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno; 2) "CARLOS ORTIZ S/
ATROPELLO DE DOMICILIO", tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Primer Turno; 3) "JULIO ARGUELLO SILVA Y OTROS S/ SUP. HECHO DE INVASION DE INMUEBLE AJENO Y OTROS EN RAFAEL DEL PARANA"; se concluye que resulta un caso de homonimia.- Ante dichas circunstancias, se tiene que a fs. 137 se presentó ante esta Corte el representante convencional del recurrente manifestó en relación al juicio de atropello a domicilio que a la fecha de la comisión del hecho su representado no se hallaba en el país, conforme se certifica con el informe de la Dirección General de Migraciones con fecha de llegada 04 de Marza de 2011. Por otra parte en relación al juicio de invasión de inmueble, de las instrumentales obrantes en las compulsas del mentado juicio en su foja l se evidencia que el imputado es una persona diferente dado que la nacionalidad indicada del mismo es paraguaya, con lo que concluimos que trata del recurrente.-. De lo expuesto precedentemente se tiene que el recurrente, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 121). A fs. 107/108 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el citado Examen de rigor, previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007. A fs. 159/161 rola el Dictamen Fiscal N° 141, de fecha 06 de junio de 2019, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional Y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a Carlos Ortiz de Zuñiga Echeverria. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.- POR TANTO, la Excelentísima- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RE SU EL VE: DECLARAR que/ Carlos Ort Zuñiga Echeverria es de Nacio piad Paraguaya por Naturalizació ir de Ta. fecha.( OTORGAR la correspor juramento de rigor.-_Dr. Luls/ Maria Behítez fiert a de Naturalización, Wantstro COMUNICAR esta Res ión aI Poder Ejecutivo a las autoridades que sea mene ANOTAR, registrar Alberto Martinez notificar Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ministra Pros Dre . Carolna Llanes O. Ministra . Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS demás? SECRETARI
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBY 2 3: FEB 2U21 Lic. Yanise Colman S.P/D.E •EXPEDIENTE: ECHEVERRÍA S/ NATURALIZACIÓN" EXPTE. 2016, FOLIO 63. "CARLOS ORTÍZ DE ZÚÑIGA CARTA N° DE 591, AÑO A.I. N° 111 Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Con sujeción á los Artículos 148 y 149 de la Ley: Suprema, en concordancia al: Convenio de Doble Nacionalidad entre la República del Paraguay y el Reino de España; Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Paraguay; a más de la Ley N° 1.667, con fecha 5 de Diciembre del 2.000, que aprueba Protocolo adicional entre el Reino de España y la República del Paraguay, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad del 25 de Junio de 1.959. bin Laoi Ante mi: - Cerer Anterio Garrry C.S.J- Sobreescito: 2021. Vale few ngod Pieti? Seci CIA PODER SECRETARIA DE JUSTICIA CORTE SUPREMAD
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