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OBLIC DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 24 FEB Lic Yanise C S.P.D.E Asunción EXPEDIENTE: "LASSANA MANE S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 740, AÑO 2017, FOLIO 71VLTO. A. I. Nº 107 22 de febrero del 2.021- Y VISTOS: E1 Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para Lassana Mane, las demás constancias, y: CONSIDERANDO: Según consta a fs. 35 Lassana Mane, por Derecho propio y bajo patrocinio de . Abogado, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2007 Y 10s Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional. El recurrente probado mayor edad, habiendo nacido en Guinea-Bissau, de estado civil casado, desempañándose como encargado de Informática en la Firma C.T. Copacabana S.A. Marambaia Hotel, domiciliado en la Avda. Montevideo y calle Cuarta, km 4 * del Bo. Che la Reina de Ciudad del Este, con Carnet de Admisión Permanente Número 00189276 (fs. 16) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.898.932 (fs. 23).- Acreditó su residencia en el pais de forma permanente y continuada desde el año 2.016, como se constata en la Resolución N° 1108 de fecha 02 de Marzo de 2.016, emitida por la Dirección General de Migraciones (fs. 46), y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Alto Paraná, obrante a fs. 63. Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 70), con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales (fs. 49) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 79, en igual sentido.
A fs. 42 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007. A fs. 86/87 rola el Dictamen Fiscal Nº 291 de fecha 10 de Diciembre del 2.019, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a Lassana Mane. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que assana Mane es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalizac; on a partir de la fecha. OTORGAR la corfe Carta de Naturalización, previp juramento de DOMUNICAR esta Re: Poder Ejecutivo las emás autoridades que ción al ea menester. licar. Alberto Martinez Simon Ministre Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO INTOX FRETES MINISTRO Sobeescito: 2021. Vole leu.... 11-C.S.]. Ministra baies for, мел *taroina Llanes O. Ministra 1003- :21-C.S.J. Dr. CÉSAR MANUEL DESEL JUNGHANNS Ministro Cuan Anteric Gavry 9o P CORTE 多
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