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CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBI 24 FEB Lic Yanise Conim SP.DE EXPEDIENTE: "MOHAMAD MAHDI S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N°- 882, FOLIO 79vlto, AÑO 2019. A.I. Nº 94 Asunción, 22 de febrero del 2.021- Y VISTOS:El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para Mohamad Mahdi, las demás constancias, y: CONSIDERANDO: A fojas 57/58 de Autos, la Abogada Karina Rocca Martinez, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en nombre y representación de Mohamad Mahdi y solicitó obtener la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 del 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional. Antes de pasar analizar la presente solicitud de naturalización corresponde remitirse al marco normativo aplicable al presente caso y a este respecto nuestra Carta Magna en su Art. 148 enuncia: "De la nacionalidad por naturalización: Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años de edad en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y; 4. buena conducta definida por ley" El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en Kakaiet Al Jeser, República del Líbano, de estado civil casado, de profesión comerciante, con Carnet de Admisión Permanente Número 00205830 (fs. 37) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.769.677 (fs. 42).- Ahora bien, en lo que respecta al presupuesto enunciado en el numeral 2 de la norma constitucional, consta que el mismo obtuvo la radicación permanente en fecha 3 de Noviembre de 2017 según informe de Migraciones agregado a fs. 68/69. Sobre el punto el Art. 42 de la Acordada N.° 464 del 26 de Junio del 2.007 es claro al mencionar: "...La radicación mínima de tres años en el territorio nacional, contemplada en el Art. 148 de la Constitución Nacional, es una radicación continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado. Por tanto, no procederá acordar la naturalización cuando: a) El interesado no haya obtenido su
radicación permanente, o a partir de ella no haya cumplido los tres años de radicación requeridos...". Ante esta circunstancia, al constatarse que el recurrente no cumple con el requisito de la radicación mínima exigida Art. 148 de La Constitución Nacional y el Art. 42 de la Acordada de referencia, corresponde rechazar solicitud el de naturalización presentada por Mohamad Mahdi. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA R E SUELVE: RECHAZAR el pedido de la carta de naturalización solicitada por Mohamad Mahdi, nacido en Kakaiet Al Jeser, Repúblic del Líbano, en fecha 20 de octubre de 1192, hijo de Sharif/y Rozan Akil, con Carnet de Admisión Bermanente Número 00205830, Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.769.677, Pasaporte N° RI2169761, conformidad a lo expuestos el exordio esta Resolución. ANOTAR registraf ¿ficar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Luis Maria Benítez Riera rto Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ante ProADra. nele oningtlanes 0. ANTONIO PRETES D: CÉSAR MAROE DIESEL UNGHANNS Dra. Siads f. Ateiro de Motica Cesa Ande nie Goray • Ministro TUDICT Woed 21 11 - C.S.J. 2. , sonora Sobeescito: 2021. Vele dew DE JUSTICIA Pierina Ozana Woed Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.).
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