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CORTE SUPREMA DE USTIÇIA JUICIO: "YENNY MARÍA MARTINO BÁEZ PIN C/ MUNICIPALIDAD DE PILAR S/ JUICIO EJECUTIVO". - A.I. Nº 89 RECIBIDO Asunción, 18 de febrero del 2.021.- RE 294 STOS: El Auto Interlocutorio N° 139, con fecha 27 de Nayaembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación Muletfuero, de la Circunscripción Judicial Ñeembucú, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Neembucú, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Luis Abel Encina contra el A.I. N° 10, de fecha 19 de Febrero del 2.020, dictado por dicho Tribunal. El Auto Interlocutorio N° 10, de fecha 19 de Febrero del 2.020, resolvio: "1. - Declarar mal concedido el recurso de apelación en subsidio, de conformidad a lo expresado en el exordio de la presente resolución. 2.- Imponer las costas al apelante. 3.- Anotar... El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procedera también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente.".- Analizadas las constancias, se advierte que el Auto Interlocutorio N° 10, de fecha 19 de Febrero del 2.020, no es originario del Tribunal de Apelación, siendo que fue dictado en uso de la potestad otorgada por el Artículo 417 del Código Procesal Civil, la cual implica revisión de la Resolución que concedió los Recursos. En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Luis Abel Encina contra el A.I. N° 10, de fecha 19 de Febrero del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Neembucú. ....///...
...///... POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Luis Abel Encina contra el A.I. N° 10, de fecha 19 de Febrero del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la circunscripción Judicial Neembucú. REMITIR este Vuicio al Tribunal de ofige hubiek e lugar en Derecho. - OTAR, registrar notificar Jerto Martinez Simon Ministro F. Eugenio Jiménez R Ministro Cester Sre Ante mi: erina Ozana Wood Secretaria Judicial - C.S.J. ぐ」 SECRETARIA 20d * Dm
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