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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "AUDELINO ARCE Y AURELIO ARCE MARTINEZ C/ CARLOS ANTONIO CABALLERO S/ USUCAPIÓN". A.I. No..88 REBIDO 9VEB. 2021 Asunción, 18 de Febrero del 2.021.- LópezVISTOS: El pedido formulado a Is. 412 por Carlos Antonio catftlero, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, yi- CONSIDERANDO: Que el recurrente solicitó a esta máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo.— De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de fs. 413, se advierte que el Audelino Arce, así como Aurelio Arce Martínez, fueron notificados de la Providencia de fecha 30 de Junio del 2.020, según Cédulas de notificaciones del 20 de Agosto del 2.020 y 25 de Noviembre del 2.020, obrantes a fs. 406 y 411, respectivamente. En el Expediente no existe constancia que los mismos se hayan presentado a contestar los traslados corrídoles, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que han dejado de usar Audelino Arce y Aurelio Arce Martínez, para contestar el traslado corrídoles.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar Audelino Arce y Aurelio Arce Martínez para presentar sus escritos de contestación del traslado corrídoles/.- AUTOS para Sentencia. ANOTAR, tegistfar y notificar. to Martinez Simon Ministre Dr. Eugenio Jiménez R. Ante mí: Ministro Ceses Antt Abg. Pieriu: Conna Wood Secretaria Judicial - C.S.J.
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