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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. ENZO R. MARTINEZ EN LOS AUTOS: TALAVERA ORTELLADO S.A. C/ ELIGIO ROMÁN S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". - A.I. N... 86 ...・ RECIBIDO Asunción, 13 de Febrero del 2.021.- b08201 IsIos: El Auto Interlocutorio N 67 con fecha 16 de Junio Judicial Rutherford B. Hayes, las demás constancias y; CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Enzo R. Martínez, contra el Auto Interlocutorio N° 53 de fecha 30 de Abril del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Rutherford B. Hayes.- El mencionado Auto Interlocutorio resolvió: "1. - DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- RETASAR el A.I. 008 de fecha 06 de febrero de 2019, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la Ciudad de Villa Hayes, Abog. Víctor Sánchez Cano, quedando justipreciado en 100 jornales mínimos para actividades no especificadas de la capital equivalentes a la cantidad de Gs. 8.434.000 (GUARANIES OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL), que le correspondería en su calidad de Abogado Patrocinante, más el 10% correspondiente al IVA, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. ANOTAR...".-. El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia(...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".-
De conformidad a este precepto legal los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 53 de fecha 30 de Abril del 2.020, no son viables ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Sentencia Definitiva del Ad-quem que revocó o modificó la de Primera Instancia ni de Fallo originario de allí; sino de un Auto Interlocutorio que modificó Resolución de Primera Instancia, estudiando de esta manera la misma en grado de apelación, retasando Honorarios de la Instancia anterior. Corresponde, en consecuencia, declarar mal concedidos los citados Recursos.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Enzo R. Martínez, contra el Auto Interlocutorio N° 53 ( de fecha 30 de Abril del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Rutherford B. Hayes.- DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen. ANO PaR, Pegistrar A notificar. Al esto Martinter Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Ever Ark nio Garan) Judicial - C.S.J. SECRLIAHIA DE JUSTICIA.
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