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RESADO 2021 hEpetión a sa.n... CORTE SUPREMA DE USTIÇIA EXPTE.: "R.H.P. DEL ABOGADO MARCELO OVELAR Y FEDERICO CENTURIÓN EN: AGUAS DE SAN LORENZO C/ ESSAP S.A. Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N. 84 Asunción, 18 de Febrero del 2.021.- VISTOS: el pedido formulado por el Abogado Federico f. 25, el informe de la Secretaria Judicial que obra CONSIDERANDO: citado recurrente solicitó a esta máxima Instancia se declaren Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa, al no haber expresado agravios en tiempo oportuno. En informe de la Actuaria que obra a f. 26 señala cuanto sigue: "Informo a V.E. que el Abogado Marcelo Halley fue notificado de la providencia de fecha 2 de noviembre de 2020, según cédula de notificación del 26 de noviembre de 2020, que obra a f. 16. Asimismo, cabe señalar que el citado profesional del foro en fecha 24 de noviembre de 2020 presentó escrito comunicando renuncia al mandato conferido por la firma Aguas de San Lorenzo S.A., habiéndose dictado en consecuencia el proveído del 1 de diciembre de 2020 que tuvo por renunciado al mandato y ordenó la intimación a la mencionada firma a que designe nuevo apoderado, bajo apercibimiento a lo dispuesto en el Artículo 64 del Código Procesal Civil. Por escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2020, el Abogado Aníbal Cuevas Mercado tomó intervención en cumplimiento a la providencia señalada. En el expediente judicial no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundar sus recursos". Dada la circunstancia de que el Abogado Marcello Halley presentó renuncia al mandato en fecha 24 de Noviembre del 2.020 y que fue notificado de la brovidencia de "Autos" en fecha posterior -26 de Noviembre del 2.020-, cabe establecer las siguientes precisiones. Respecto a la cesación de la representación, el Artículo 64, inciso b), del Código Procesal Civil en su parte pertinente dispone: "b) por renuncia, en cuyo caso el apoderado deberá, bajo pena de daños y perjuicios, continuar con las gestiones hasta que hubiera vencido el plazo que el juez fijare al poderdante reemplazarlo o comparecer por si...".- ・・・//...
・・・//... Dicho esto, al momento del diligenciamiento de la Cédula de notificación (f. 16), la representación del Abogado Marcelo Halley aún se encontraba vigente y por ende, quedó debidamente notificada la Barte apelante, habiendo transcurrido el plazo establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil sin que la misma se haya presentado a fundar sus Recursos. Por consiguiente, corresponde declarar Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la firma Aguas de San Lorenzo S.A. contra el Auto Interlocutorio N° 15 ,del 12 de Febrero del 2.020 /dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, e imponer las Costas la Parte apelante, en aplicación del Art. 203, inciso e), del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por firma Aguas de San Lorenzo S.A. contra Auto Interlocutorio N° 15 del 12 de Febrero del el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercia 020, dictado por Quinta IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR estos Autos al Tribunal de origen ANOTAR registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Sur Anterie Gararg Ante mí: Abg. Pierina i Secretaria Judicial - C.S.J. PODE LUDICIAL
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