Contenido completo: 87692.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR FEDERICO JORGE SILVA DUARTE EN: RHP DEL PERITO CONTADOR LIC. GERMÁN MANUEL BONIN FIGUEREDO EN: UNISAL S.A. C/ CARGILL ALIMENTO LTDA. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 1B100 A.I. Nº 83 2021 Asunción, 18 de Tebrero del 2.021.- Roque López S.P.D.E.P.JY VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Federico Silva Duarte contra el A.I. Nº fecha 30 de Diciembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Interlocutorio denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 613, con fecha 3 de Septiembre del 2.020 que resolvió: "1. DELCARAR, mal concedido, el Recurso de Nulidad en estos autos, conforme a los fundamentos y con los alcances y efectos señalados en el exordio de la presente resolución. 2. MODIFICAR, el A.I. N° 912 de fecha 29 de setiembre de 2017, dictado por el Juez de la. Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno del Distrito de Luque, Abg. ENRIQUE I. SANABRIA I. (fs. 04/05 de autos), en su apartado 1,-, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "...1.- REGULAR los honorarios profesionales del Perito Contador, Lic. GERMÁN MANUEL BONNIN FIGUEREDO por los trabajos realizados en el expediente caratulado "UNISAL S.A. C/ CARGILL ALIMENTOS LTDA. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" dejándolo establecido en la suma de DOLARES AMERICANOS TRECE MIL QUINIENTOS (USS 13.500), más el 10%, o sea la suma de DÓLARES AMERICANOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (USS 1.350,00); la cual deberá ser ingresada al fisco en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.); en el sentido señalado y por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución..."; a tenor de los fundamentos y con los alcances y efectos señalados en el exordio del presente fallo. 3. IMPONER las costas en esta Instancia en el orden causado. 4. REMITIR estos autos al Juzgado de origen, para la prosecución los trámites procesales pertinentes. 5. ANOTAR..." ・・・//.
・・・//... El Articulo 403 del Código Procesal Civil establece la procedencia de apelación ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, normando: "Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente.".- De las constancias arrimadas a esta máxima Instancia se advierte que el A.I. N° 613, con fecha 3 de Septiembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, resolvió retasar los honorarios del Perito Contador interviniente, estudiando de esta manera la Resolución en grado de Apelación, por lo que no se puede considerar como Resolución originaria del Tribunal y siendo así los Recursos devienen improcedentes de conformidad al Art. 403 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de queja por apelación denegada, y remitir los autos al Tribunal de origen. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Federico Silva Duarte contra el A.I. N° 1059, con *echa 30 de Diciembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apefación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, por los fundamentos explicitados. . REMITIR estos utos al Tribunal de origen para 1o qu hubie lugar en Derecho. OTAR, registrat Alberto Martinez Simon Ministro y notificar. lausor Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Cescor Antelia Saury Abg. Pierina Ozana Wood Secretaria Judicial - C.S.J.
← Volver a los resultados