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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "JOSÉ MARÍA ROJAS MIÑARRO C/ ALBERTO INOCENCIO VIÑUALES MACIEL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". - A.I. Nº 65 RECBIDO Asunción, 15 de febrero del 2.021.- 2021 VISTA: contienda negativa de competencia 15° #ligaitada entre el Juzgado de Primera Instancia en 10 ROddiVil y Comercial del Duodécimo Turno de la Capital y el Juzgado de Paz del Distrito Santisima Trinidad, Tercer Turno, y; CONSIDERANDO: De las constancias de autos se advierte que José María Miñarro, bajo patrocinio de Abogado, promovió demanda de cumplimiento de contrato contra Alberto Inocencio Viñuales Maciel ante el Juzgado de Paz del Distrito Santísima Trinidad (fs.14/15). Posteriormente la Parte demandada Abogado Alberto Inocencio Viñuales Maciel, dedujo excepción de falta de competencia entendiendo que lo pretendido radica en una obligación de hacer escritura pública de transferencia de un inmueble tasado por ambas Partes en la suma de Gs. 30.000.000 (fs.25/27). Seguidamente, por A.I.Nº 309, de fecha 23 de Abril del 2.019, dicho Juzgado resolvió hacer lugar a la excepción de incompetencia y, en consecuencia, se declaró incompetente de entender en el Juicio en razón de la cuantía reclamada y ordenó al recurrente que acuda ante el Órgano Jurisdiccional competente para entender en su Causa (£.32).- Luego de varias recusaciones e inhibiciones la Juez CORTE SECRETARIA HOTO SUPREMAD de Paz de Santísima Trinidad, Tercer Turno, /en atendión a 1o resuelto por A.I.N° 309, de fecha 23 de Abril del 2.019, remitió estos autos al Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comerçial (f.47). Dicho Juzgado por A.I.N° lew. 1,410, de fecha 9 de Diciembre del 2.019, resolvió declarar su incompetencia porque el actor al demanda Abg. Pierina Oeuna Witencionó Gs. 5.000.000, monto según el #diC Alberto Martinez Simon Ministro Dr Eugenio Jiménez R Ministro Cuen Anfenio Garazy
Magistrado el actor reclama al demandado. Por lo que plantea la contienda negativa de competencia y remita a la Excma. Corte Suprema de Justicia (fs.48/49). . Esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia dispuso se corra vista de la contienda de competencia al Ministerio Público (f. 50). El Fiscal Adjunto la contestó en los términos del Dictamen Nº 1616 con fecha 23 de Noviembre del 2.020, en el cual manifestó que corresponde declarar competente para entender en este Juicio al Juzgado de Paz del Tercer Turno del Distrito de Santísima Trinidad, al observar que el monto reclamado por el acto en su escrito de promoción de demanda asciende a la suma de Gs. 5.000.000, conforme a los pagarés adjuntados y a lo estipulado en el Artículo 1 de la Ley 6059/2018. Sabido es que la competencia del órgano jurisdiccional constituye un requisito formal y esencial para la validez tanto de la sentencia dictada como del proceso iniciado. También, resulta indispensable para la configuración del debido proceso. En el caso de autos, se ha suscitado una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Duodécimo Turno de la Capital, y el Juzgado de Paz del Distrito de Trinidad. Dicha contienda versa, específicamente, en razón de la cuantia. Ahora bien, lo referente a la competencia en razón de la cuantía de los Juzgados de Paz y de Primera Instancia se encuentra regulado en el Código de Organización Judicial y en la Ley 6059/2018 "QUE MODIFICA LA LEY N° 879/81 «CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL», Y AMPLÍA SUS DISPOSICIONES Y LAS FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE PAZ".
CORTE SUPREMA . DE USTICIA JUICIO: "JOSÉ MARÍA ROJAS MINARRO C/ ALBERTO INOCENCIO VIÑUALES MACIEL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" . OD 2. CO DICIA, DE JUSTICIE SECRETARIA lew Aby Pieria O RECIBIDO 1 5 FEB. 2021 Roque López El Artículo 38 del Código de Organización Judicial s. glisBone: "Ios Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial/ conocerán: a) de todo asunto o juicio cuyas resolución no competa a los Jueces de Paz Letrada, o a los Jueces de Paz del fuero respectivo;..". Por su parte, el Artículo 1, literal a), de la Ley 6059/19, prescribe acerca de los Juzgados de Paz lo siguiente: "Los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez Y la Adolescencia conocerán: a) de los asuntos de la niñez y la adolescencia, civiles, comerciales o laborales en los cuales el valor del litigio no exceda el equivalente a trescientos jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas, con exclusión de los que se refieran al estado civil de las personas, al derecho de familia, convocación de acreedores quiebras, las acciones reales y posesorias sobre inmuebles, salvo aquellos que se planteen con motivo de una tercería de dominio...". En este entendimiento, se advierte que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial es competente para entender en los litigios cuyo valor supere los trescientos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital, conforme con la normativa anteriormente citada, por tanto, cualquier juicio que exceda dicho monto debe ser necesariamente tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia. Ahora bien, el jornal mínimo vigente al tiempo de la presentación de la demanda -18 de Enero del 2.019- ascendía a la suma de Gs. 84.340 (GUARANÍES OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA). En vista de ello, . a competencia del Juzgado de Paz estaba circunscripta a los waitigios uyo monto o valor era inferior la suma de Gs. 25.302.000 (VEINTE Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL). - • Eugenio Timénez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Cesa Andurio
Definido el ámbito de competencia de los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Paz en razón de la cuantia de los asuntos, corresponde determinar, en concreto, el monto o valor del presente litigio. Ello se determina conforme con la pretensión del actor incoada en la demanda, con prescindencia contenido de la oposición del demandado independientemente de la fundabilidad o procedencia de la pretensión misma. De la lectura del escrito inicial surge que el actor promovió la presente demanda de cumplimiento de contrato, acuerdo que consistía en la transferencia de un inmueble perteneciente al señor Alberto Viñuales a favor de José María Miñarro o a quien él lo indique. De la lectura del escrito inicial de demanda, surge que si bien hizo mención a la suma adeudada de Gs. 5.000.000, principalmente se pretende la transferencia del inmueble en efecto, señaló en el escrito inicial: "Oportunamente dictar resolución hasta que el SR VIÑUALES haga la transferencia de dicho inmueble más sus intereses costos y costas del juicio" (f.15). Teniendo en cuenta que el contrato cuyo cumplimiento se demanda, es un contrato de compraventa de inmueble por el valor estipulado de Gs. 30.000.000, vemos que excede la cuantía del Juzgado de Paz, siendo competente en consecuencia el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno de la Capital. En atención a todo lo anteriormente expuesto, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Duodécimo Turno de la Capital, para entender en estos autos; en consecuencia, los autos deberán remitirse a tal Juzgador. Asimismo, deberá librarse Oficio al Juzgado de Paz del Distrito de Trinidad, Tercer Turno informando la decisión.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "JOSÉ MARÍA ROJAS MINARRO C/ ALBERTO INOCENCIO VIÑUALES MACIEL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". tanto,, la Excelentísima; 15 0.2021 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Roque López S. PLD.E.P.J SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Duodécimo Turno de la Capital, para entender en estos autos. REMITIR estos autos al Juzgado conformidad con expuesto en el competente, exordio de de la Resolución.. OFICIAR /al Juzgado de Paz del Distrito Santísima Trinidad, Tercer Turno, informando la decti splón.- ANOTAR, registrar y notificar. to Atattinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Manistro Cescer Antun Garag 90 LUDICIA Ante mí: SECRETARIA มานการน JUSTICIA Abg. Pierina Ozuna Wood Secretar...
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