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PARAC CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL ABG. RODNEY MACIEL GUERREÑO CONTRA EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES, EN LOS AUTOS: EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROMOVIDO POR JAVIER FABIO QUINTANA DÁVALOS BAJO PATROCINIO DEL ABG. GUSTAVO ALBERTO GONZÁLEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS JAVIER FABIO QUINTANA DÁVALOS C/ ADOLFO MARTIN SÁNCHEZ Y/O PROPIETARIO Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLES DE LA EMPRESA AGROFUEL S.R.L. S/ DEMANDA LABORALES S/ DIVERSOS CONCEPTOS". 63 A.I. Nº... Asunción, 15 de febrero del 2.021.- MorahedópetSTOS: La recusación con expresión de causas planteada. PDEP- Abogado Rodney Maciel Guerreño contra Bartolomé Dominguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay, y; CONSIDERANDO: El recusante fundó su petición en el Artículo 20, literales "b" y "f", del Código Procesal Civil. En el escrito en cuestión, recusó al pleno del Tribunal mencionado, no obstante, los Magistrados Luis Alberto Benítez Noguera y María Francisca Prette se excusaron (fs.19 y 23) y no presentaron. el informe de rigor. Expresó su desconfianza sobre la imparcialidad por los hechos ocurridos en dicha • circunscripción y que aluden a los sorteos de preopinantes difundidos por las redes sociales. Afirmó que tal situación* le generó dudas acerca de la actuación de los mismos, razón i 108 por la cual solicitó se separen de seguir entendiendo en este Guicio, interin se sustancie el incidente de nulidad deducido por su parte contra las actuaciones procesales acaecidas en el expediente, incluido el Acuerdo y Sentendia N° 12, de fech 12 de noviembre de 2.019 dictado por el Tribunal en cuestión T Alberto tartinez Simon Ministro Eugento Jiménez R. Ministro Reu Abg. Pierina Oruna Wood Secretaria Judicial 11 Garary
El Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes elevó Su informe a f. 29 y solicitó el rechazo de la recusación incoada en su contra.- En lo pertinente al interés en el pleito atribuido al recusado, cabe recordar que el Artículo 20, literal "b", del Código Procesal Civil, establece como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en . otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima" Del texto transcripto surge que el interés alegado debe . consistir en algún Derecho del recusado -o de algún pariente : dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos • en el literal "a", del mismo Artículo- relacionado con la . Causa. Es decir, que no se refiere a expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos del juzgador y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación, sin embargo, surge de la exposición del • recusante. En el caso, el recusante pretende apartar al recusado de ila Causa, sin referir hecho o situación puntual demuestre el supuesto interés, por lo que esa vaga referencia • de lo expresado como fundamento de tal causal, resulta i insuficiente. La recusación, como es bien sabido, tiene objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se dan en el caso. En esa tesitura, surge patente la inexistencia de la causal invocada. En cuanto a la aludida "pérdida de confianza", debemos señalar que la misma no es motivo de recusación, en cuanto no
2) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL ABG. RODNEY MACIEL GUERREÑO CONTRA EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES, EN LOS AUTOS: EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROMOVIDO POR JAVIER FABIO QUINTANA DÁVALOS BAJO PATROCINIO DEL ABG. GUSTAVO ALBERTO GONZÁLEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS JAVIER FABIO QUINTANA DÁVALOS C/ ADOLFO MARTIN SÁNCHEZ Y/O PROPIETARIO Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLES DE LA EMPRESA AGROFUEL S.R.L. S/ DEMANDA LABORALES S/ DIVERSOS CONCEPTOS". - II - 我 ompadece con ninguna de las causales establecidas en el 15 Roquetépez taculo 20 del Codigo Procesal Civil. Por último, la causal de preopinión invocada por el recusante se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su . opinión o Dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe, pues, ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o Juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Así la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos..", "..intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)..", e innecesaria les necesaria cuando la opinión' se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), ".Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...",. "...aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta..", ".ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental..", "..tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer.. "..ni la que ordena medidas cautelares..." "..aun cuando exista conexidad con otro proceso... "/ni la que el juez tomar como secretario proceso anterior." "..Por la razones expu stas, • 1a causal Eureno Simenez R Ministro learon en de Alberto Martínez Simon Ministro Garagg Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicia! II
prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis.." (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, ps.441/447). En este caso, en estos autos fue dictado el Acuerdo y Sentencia N° 12, de fecha 12 de noviembre de 2.019 que resolvió : Los recursos de apelación y nulidad interpuestos en contra de la sentencia definitiva que entendió, justamente, el fondo de la cuestión. Así las cosas, surge de los propios dichos del : recusante, que realizó varias críticas relacionadas con el comportamiento de los Miembros del Tribunal en cuestión en el marco del proceso, y que conllevaron al dictado de la resolución mencionada. Sin embargo, tales fundamentos son insuficientes para separar al Magistrado recusado, ya que la mera disconformidad de la Parte en relación a lo resuelto en . Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista 'utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Se debe decir que la sentencia :aludida resuelve una cuestión disímil a la posteriormente •: propuesta cuyo examen versa sobre un incidente de nulidad, con parámetros legales establecidos para su estudio. Consecuentemente, tal circunstancia no puede ser entendida como preopinión, en atención a que lo subsiguientemente planteado por el recusante posee elementos a ser considerados y juzgados en forma distinta a la anteriormente resuelta, , conforme con lo reglado por el Código Procesal Civil. A este respecto, se debe recordar que no hay prejuzgamiento cuando el órgano analiza y se manifiesta respecto de la cuestión que le ha sido regularmente propuesta a su competencia jurisdiccional, ya que tales facultades de estudio y decisión son, precisamente, las que hacen a su
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA : FORMULADA POR EL ABG. RODNEY. MACIEL GUERREÑO CONTRA EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES, EN LOS AUTOS: EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROMOVIDO POR JAVIER FABIO QUINTANA DÁVALOS BAJO PATROCINIO DEL ABG. GUSTAVO ALBERTO GONZÁLEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS JAVIER FABIO QUINTANA DÁVALOS C/ ADOLFO MARTIN SÁNCHEZ Y/O PROPIETARIO Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLES DE LA EMPRESA AGROFUEL S.R.L. S/ DEMANDA LABORALES S/ DIVERSOS CONCEPTOS". 15 Agorgieza de juzgadores. Entonces, en el caso que nos ocupa, afedcausal de prejuzgamiento alegada debe ser desestimada. Por consiguiente, conforme con todo lo anteriormente »....expuesto, corresponde desestimar la recusación con expresión de causas planteada por el Abogado Rodney Maciel Guerreño, contra el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCI RESUELVE: DESESTIMAR la recusación con expresión de causas planteada por el Abogado Rodney Maciel Guerreño contra Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay, por las motivaciones expuestas DEVOLVER estos autos al Tribunal origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ministre ugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Cisco Anterio Garar Abg, Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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